Buenas tardes, Eva.
Vamos con esas dudas. Te respondo enumerando cada uno de los guiones que has escrito:
– El [b]recurso de inconstitucionalidad[/b], como bien enuncias [u]puede ser interpuesto tanto por las Cortes de Castilla y León como por la Junta[/u]. (Cuidado, no dar esta atribución al Presidente de la Junta).
El artículo 162.1.a de la Constitución Española así lo regula, al igual que concretamente lo establece el Estatuto de Autonomía de Castilla y León (artículos 24.7 y 30.2).
– En cuanto a los plazos, [b]los decretos leyes deberán ser convalidados o derogados en el plazo improrrogable de 30 días[/b]. Generalmente, [u]si la ley no nos dice nada se consideran días hábiles[/u] (se consideran días inhábiles los sábados, domingos y festivos conforme a la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo).
– [b]Las Cortes de Castilla y León se reúnen en sesiones ordinarias y extraordinarias[/b]. Las sesiones extraordinarias son[u] convocadas por [b][u]SU[/u][/b] Presidente[/u]. Entendemos de ello que son convocadas por el Presidente de las Cortes de Castilla y León. (Artículo 23.5 del Estatuto de Autonomía)
Y, por último, el esquema de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León está mandado subir, muy posiblemente mañana esté disponible en el campus.
Un saludo, Cristina.