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DUDAS TEMA ESTATUTO DE CYL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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    Entradas
  • #383199
    EVAGARCINUNOGD
    Participante

    Buenos días

    Tengo algunas dudas en cuanto al tema del estatuto de autonomia de cyl.

    – ¿El recurso de inconstitucionalidad (de acuerdo con lo establecido en el art. 162.1a) puede interponerlo tanto las Cortes de CyL como la Junta de CyL?

    – En cuanto a los plazos, los decretos leyes deberán ser convalidados o derogados en el plazo improrrogable de 30 días ¿naturales o hábiles? ¿cuándo no se dice nada son?

    – Las cortes se reúnen en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones extraordinarias son convocadas por el Presidente, entiendo que el presidente de las Cortes, ¿es así?

    También me gustaría saber si se ha subido el esquema de la organización de la Administración General de la Comunidad de CyL. (órganos directivos centrales, periféricos……) Es que no lo he visto.

    Espero noticias. Y gracias por todo.

    Un saludo

    #383200
    tutor-sanidad
    Participante

    Buenas tardes, Eva.

    Vamos con esas dudas. Te respondo enumerando cada uno de los guiones que has escrito:

    – El [b]recurso de inconstitucionalidad[/b], como bien enuncias [u]puede ser interpuesto tanto por las Cortes de Castilla y León como por la Junta[/u]. (Cuidado, no dar esta atribución al Presidente de la Junta).

    El artículo 162.1.a de la Constitución Española así lo regula, al igual que concretamente lo establece el Estatuto de Autonomía de Castilla y León (artículos 24.7 y 30.2).

    – En cuanto a los plazos, [b]los decretos leyes deberán ser convalidados o derogados en el plazo improrrogable de 30 días[/b]. Generalmente, [u]si la ley no nos dice nada se consideran días hábiles[/u] (se consideran días inhábiles los sábados, domingos y festivos conforme a la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo).

    – [b]Las Cortes de Castilla y León se reúnen en sesiones ordinarias y extraordinarias[/b]. Las sesiones extraordinarias son[u] convocadas por [b][u]SU[/u][/b] Presidente[/u]. Entendemos de ello que son convocadas por el Presidente de las Cortes de Castilla y León. (Artículo 23.5 del Estatuto de Autonomía)

    Y, por último, el esquema de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León está mandado subir, muy posiblemente mañana esté disponible en el campus.

    Un saludo, Cristina.

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