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Duda Tema 18. Contratos. Test Nº2

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #383293
    Ana _ cem
    Participante

    Hola;
    En el Test Nº2. Pregunta 3. ¿Los contratos de Obra, pueden ser contratos Privados, depende de la naturaleza del contrato, no? La solución que pone, que son siempre contratos administrativos.

    Un saludo.

    #383294
    adauta
    Participante

    Los contratos de obra son siempre contratos administrativos. No pueden ser contratos privados. Recuerda:

    Los CONTRATOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO, siempre que se celebren por una Administración Pública, son los siguientes:
    – Los contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios.
    – Los contratos declarados así expresamente por una Ley, y aquellos otros de objeto distinto a los anteriores, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella.

    Son CONTRATOS PRIVADOS los siguientes:
    – Los que celebren las Administraciones Públicas cuyo objeto sea distinto a los contratos de carácter administrativo.
    – Los celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administraciones Públicas.
    – Los celebrados por entidades del sector público que no reúnan la condición de poder adjudicador.

    #383295
    guillefc
    Participante

    En los apuntes, página 18, la letra b) de los contratos administrativos está redactado de otra forma, muy parecida, pero no igual, con pequeños matices. Creo que la redacción que das en la respuesta es la buena y la del texto es de la ley derogada. ¿Es así?

    #383296
    adauta
    Participante

    El art. 25 de la Ley de Contratos del sector Público establece que:

    “1. Tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administración Pública:

    a) Los contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios. No obstante, tendrán carácter privado los siguientes contratos:
    1.º Los contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros con número de referencia CPV de 66100000-1 a 66720000-3 y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos con número de referencia CPV de 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8, excepto 92230000-2, 92231000-9 y 92232000-6.
    2.º Aquellos cuyo objeto sea la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos.
    b) Los contratos declarados así expresamente por una Ley, y aquellos otros de objeto distinto a los expresados en la letra anterior, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella.

    2. Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No obstante, a los contratos administrativos especiales a que se refiere la letra b) del apartado anterior les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas.”

    El contenido de este articulo es equivalente al artículo 19 de R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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