Hola Ana, el asunto no es dudoso, y en nuestro nivel tenemos que considerar la ordenación como una fase más del procedimiento por lo tanto lo que tienes en tus apuntes y en el temario es correcto. Ante una pregunta en el examen la tenemos en cuenta como fase.
La única regulación que como tal existe sobre las fases del procedimiento la encontramos en la exposición de motivos de la Ley 39/2015 y es la siguiente: “Asimismo, este título incorpora a las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos. Igualmente, se incorpora la regulación del expediente administrativo estableciendo su formato electrónico y los documentos que deben integrarlo”
Pero te explico de donde viene la confusión, mientras que las fases de iniciación, instrucción y finalización son obligatorias en todo procedimiento administrativo, la fase de ordenación es una fase voluntaria, donde el interesado o interesados no tiene ningún trámite que realizar, sino que cuando la Ley se refiere a la “ordenacion” lo que hace es definir una serie de reglas que rigen durante toda la tramitación y no en un concreto momento, digamos que hace referencia a las actuaciones que realiza la administración para que el procedimiento se resuelva correctamente y en plazo.
Espero que ahora te haya quedado más claro.
un saludo.