Hola, vamos a tratar de que te quede claro el tema de los funcionarios interinos, tus dudas surgen desarrollando las dos últimas circunstancias en las que se pueden nombrar funcionarios interinos.
Respecto a la opción c) “La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto”. Son programas para los que se nombran funcionarios interinos, cuya duración máxima establece el TREBEP en tres años, pasado este tiempo el programa termina y el funcionario interino cesa, pero se establece la posibilidad de ampliar doce meses más estos programas en las leyes de función pública que desarrollen el TREBEP, cosa que todavía no ha sucedido.
En cuanto a la opción d)” El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses”. quiere decir que para paliar los periodos donde un determinado órgano, pueda tener una mayor carga de trabajo se podrá nombra funcionarios interinos para reforzar la plantilla. y limita el uso de esto a 6 meses dentro de un periodo de 12. Digamos que dentro del año natural sólo se podrían nombrar a funcionarios interinos por esta circunstancia 6 meses como máximo.
Espero que todo esté un poco más claro.
un saludo.