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SE CONFIRMA, Los interinos tendrán que Opositar.

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    Fany_Navas
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    El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Interinos y Laborales (Anil) a la sentencia emitida por la Audiencia Nacional el pasado 4 de noviembre de 2019, en la que se establecía la obligación de que los interinos que durante mucho tiempo han prestado servicios a la Administración tengan también que pasar por una oposición para acceder a la función pública como funcionarios de carrera.

    El acuerdo había sido denunciado ante la Audiencia por la Asociación de Interinos y Laborales (ANIL) alegando que de esta manera se discrimina “al personal interino que ha prestado durante mucho tiempo servicios para la Administración, a quien se le impone superar una fase de oposición para el acceso a la función pública” y al personal indefinido no fijo por sentencia judicial al obligar a incluir en la oferta de empleo público “todas las plazas ocupadas por este personal”.

    La denuncia de ANIL, rechazada por la Audiencia Nacional en una [url=https://www.csif.es/sites/default/files/field/file/20191105%20ST%20AN%20ACUERDOS%20REDUCCI%C3%93N%20TEMPORALIDAD%20ADMINISTRACION%20PUBLICA.pdf class=””]sentencia (Abrir PDF)[/url] difundida por el sindicato CSIF, proponía que se convocara un concurso específico de méritos, sin oposición, para los interinos de larga duración y que las plazas del segundo grupo no fueran incluidas en las primeras ofertas de empleo público. En este caso, planteaban un concurso-oposición para aquellos contratados antes del 1 de enero de 2005. Reclamaba también que todos aquellos que no obtuvieran plaza en las respectivas convocatorias fueran indemnizados.

    La Audiencia Nacional asegura en la sentencia que no tiene “ninguna base jurídica (…) la pretensión” de que al personal interino “se le exima de someterse a unas pruebas objetivas de evaluación de conocimientos”. Tampoco tiene “ningún apoyo legal”, prosigue la sentencia, que al personal indefinido no fijo “se le garantice un tiempo de permanencia en sus puestos”. A este personal, en concreto, “se le reconoce únicamente el derecho a permanecer en su puesto de trabajo mientras no sea cubierto por alguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo”.

    Seguiremos al tanto. ¡Saludos!

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