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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 11 entradas - de la 1 a la 11 (de un total de 11)
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  • #374355
    luz2
    Participante

    Hola chicos, con respecto a la duda que teníamos anoche muchos de nosotros sobre la pregunta 10, he encontrado en la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva en la Disposición Adicional 11ª puntos 5 y 6 que dice que son 9 meses, os lo copio para que lo leais:

    DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMO PRIMERA. Modificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Cinco.
    Las trabajadoras, por lactancia de un hijo [u][b]menor de nueve meses, [/b][/u]tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
    La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.

    Seis.
    Cuando el [b]período de vacaciones fijado [/b]en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior [b]coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo,[/b] el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, [b]se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta [/b]a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, [b]aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

    La diferencia es que para las funcionarias, este derecho es, hasta que los niños cumplan los 12 meses.

    Ya me direis qué opinais vosotros, Saludos.

    #374356
    luz2
    Participante

    Con respecto a la pregunta 12, en la misma Disposición Adicional, pero en el punto 10 dice:( no lo copio todo que es muy largo, sólo lo que nos interesa)

    En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

    En los casos de [b]partos prematuros [/b]con falta de peso y aquellos otros en que [b]el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización[/b] a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión [b]se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas [/b]adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

    Saludos chicos, sigo buscando el permiso de paternidad, ayúdame runa.

    #374357
    carol27
    Participante

    Muchísimas gracias Luz por tu ayuda, yo ayer, como me suele pasar con los exámenes, leí rápido y pensé que se trataba de las funcionarias, uff vaya lio!! jeje

    De nuevo gracias 😉

    #374358
    luz2
    Participante

    Con respecto a la pregunta 22, en la misma Disposición Adicional 11ª punto 11 dice:

    Once. Se incluye un nuevo artículo 48 bis, con la siguiente redacción:

    Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.

    En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d de esta Ley, [b]el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.[/b] Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.

    O sea que si son 13 días y ha tenido gemelos son 15 días en total.

    Sin embargo para los funcinarios, según la

    DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Modificaciones a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

    Seis. Se modifica la letra a del artículo 30.1, con la siguiente redacción:

    1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:

    Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, [b]quince días [/b]a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

    Y aquí está lo bien dice runa.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Ampliación de la suspensión del contrato de trabajo.

    [b]El Gobierno ampliará de forma progresiva y gradual[/b], la duración de la suspensión del contrato de trabajo [b]por paternidad [/b]regulado en la disposición adicional décimo primera, apartado Once, y en la disposición adicional décimonovena, apartado Seis, de la presente Ley, [b]hasta alcanzar el objetivo de 4 semanas[/b] de este permiso de paternidad a los 6 años de la entrada en vigor de la presente Ley.

    Saludos.

    #374359
    lulu27
    Participante

    En esta pregunta el permiso de paternidad de parto múltiple , según la respuesta del test es 15 dias.
    Yo creo que esta mál la pregunta porque
    1) el permiso de paternidad a partir del 1 del 2009 son tres semanas, es decir 21 días

    2) por ser gemelos le corresponderías 2 dias adicionales mas.
    En resumidas cuentas no serían en total 23 dias?

    En el caso de que le pertenecieran 15 dias, que eso ya no esta en vigor? no serían 15+2 =17 dias

    #374360
    runa75
    Participante

    Hola Luz,

    Muchísimas gracias por la “Luz”, por más vueltas que le daba no veía los permisos en la Ley y que casi todo son disposiciones adicionales, jeje. De todas formas, hay que tener en cuenta que ésta disposición está modificando El Estatuto de los Trabajadores y entonces algunos permisos coinciden y otros no. cómo has dicho el permiso por lactancia para funcionarias es para hijos menores de 12 meses. En el caso de niños prematuros coincide y son también 13 semanas.

    Lulu27, lo que comentas del permiso de paternidad de 21 + 2 es lo que está ahora vigente para funcionarios de CLM. Para trabajadores sigue siendo 15 días que se ampliará a 30 en enero del 2011.

    Hay que fijarse mucho en lo que están preguntando, eh?

    Un saludo.

    #374361
    luz2
    Participante

    Lulu, he mirado en la página de la Seguridad Social y me lo confirma:

    PATERNIDAD

    Duración:

    [b]13 días naturales[/b] ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, si se trata de trabajadores a los que resulta de aplicación el artículo 48 bis del | [b]ET[/b]. El disfrute de estos períodos es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
    [b]15 días naturales [/b]ininterrumpidos, durante el permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de uno o más hijos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 c) del [b]EBEP[/b] para las personas integradas en el Régimen General a quienes sea de aplicación lo dispuesto en dicho Estatuto.
    [b]20 días naturales ininterrumpidos[/b], cualquiera que sea la legilación aplicable, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzcan en una familia numerosa o que, por tal motivo, adquiera dicha condición o cuando en la familia existiera previamente una [b]persona con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%. [/b]

    #374362
    luz2
    Participante

    Tienes razón runa, esto es un poco complicado, pero por lo menos tenemos que tener claro las diferencias que hay entre el Estatuto de los Trabajadores y EBEP, y a esto añadir las diferencias del Estatuto de CLM, madre mía, 😥 Espero que no nos pillen en alguna pregunta de estas.

    Carol, no te preocupes que eso nos pasa a todos, pero para eso nos sirven los test-chat, para entrenar para el día del examen, y todavía nos quedan varios entrenamientos, cada día vamos a fallar menos en esas cosas ya lo verás.

    Saludos

    #374363
    runa75
    Participante

    Yo pienso que en el tema de permisos lo más importante es centrarse en el EBEP y en las mejoras y los permisos nuevos que se han introducido con el Plan Concilia. Nunca se sabe, pero no creo que en el examen pregunten por el ET, que es legislación laboral.

    De todas formas, que nos pregunten ahora por el permiso de paternidad, que no nos pilllan ya 😆

    #374364
    luz2
    Participante

    jajajaj, pues claro que ya no nos pillan.

    Me refería a la Ley de Igualdad efectiva que está muy relacionada con el tema de personal y nos pueden liar, sobretodo en asunto de permisos y esas cosas, por eso te decía antes que hay que diferenciar bien.
    Yo al menos cuando hago un test y empiezo a leer: Según la ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad……. entonces despliego las antenas y enciendo los radares, jajajja,

    Saludos.

    #374365
    runa75
    Participante

    Sí, entiendo lo que dices Luz y es a lo que me refiero también, que La Ley de Igualdad, en esa disposición adicional (que no sé ni cómo la has encontrado porque eso parece un testamento 😆 ) está modificando artículos del Estatuto de los Trabajadores. Creo que las preguntas que caigan sobre la Ley de la Igualdad irán por otros derroteros porque para preguntar por permisos ya hay un montón de normativa más. Eso sí, intentaré poner el radar como tú dices y no leer las preguntas a trompicones como suelo hacer…..hay que ir al examen con los 6 ó 7 sentidos activados, jajaja…

    Un saludo.

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