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9 octubre, 2004 a las 12:02 pm #366250epa2Participante
Hola amigos,
me habies pillado justo cuando me marcho a pescar, pero antes de hicharme de coger caballas, una duda que tengo,
me parece que en el test 1 del tema 12 , pregunta número 50 existe un pequeño gazapillo.
Se da como válida la C, pero la ley 3/88 en su artículo 13.1 dice claramente que el presidente de la función pública es el consejer@ de la presidencia y no el de admón. Públicas.
¿que os parece?
¿no sería más bien como válida NINGUNA de las posibles respuestas???
bueno, a ver si esta noche ceno caballa a la planca con aceitito de oliva y ajito, uhhhh, que rico, 🙂
Nos vemos pronto…..
salu29 octubre, 2004 a las 12:41 pm #366251Academia OpositasParticipanteHola Epa2:
En mis apuntes tengo:
Presidente del Consejo regional de la funcion pública- Consejo de Ad. Publicas.
El Vicepresidente- Director General de la función pública.
De todas formar, ya miraré la ley y lo comentamos.
P.D. Disfruta del día!!!!
9 octubre, 2004 a las 12:45 pm #366252Academia OpositasParticipanteQuise decir:
Presidente: El Consejero de Administraciones Públicas.
¡como se nota que es sabado! 😉
9 octubre, 2004 a las 7:36 pm #366253kiraParticipanteHola a todos,
Yo también he visto que en la ley 3/88 viene como presidente del Consejo Regional de Función Pública el “Consejo de Presidencia” y siempre he tenido entendido que era el Consejero de Administraciones Publicas quien lo presidia.
Tambíén he visto algunas competencias que siempre he estudiado como propias del Consejero de Administraciones Publicas, atribuidas al “Consejo de Presidencia”.
¿Es que ha sufrido alguna modificación esta ley?Saludos
10 octubre, 2004 a las 12:04 pm #366254Academia OpositasParticipante😥 me estoy haciendo un jaleo con los organos superiores de personal de JCCM
1.- Consejero de Gobierno (aqui bien)
2.- El Consejero de presidencia o Consejero de Ad. Públicas 😥
3.- El Consejo Regional de Función pública o Consejero de Función públicade CLM 😥Espero que alguien me lo aclare un poquito.
Un saludo.
10 octubre, 2004 a las 6:23 pm #366255Academia OpositasParticipanteHola a todos:
vamos a intentar darle algo de luz a estas dudas.En primer lugar los tres órganos superiores de la Función Pública son:
[b]1- El consejo de Gobierno
2- El Consejero de Administraciones Pùblicas
3- El Consejo Regional de Función Pública[/b]Ahora, el [b]Consejo Regional de Función Pública [/b]también es nombrado en el Decreto 85/2004, de 11 de mayo, (el que se establece a la Consejería de Administraciones Públicas) como [b]Consejo de Función Pública de Castilla-La Mancha[/b].
Por otro lado, el segundo órgano superior (según establece la ley en el artículo 9.b) es el [b]Titular de la Consejería competente en materia de Personal[/b]. En su creación en el año 1988 de la ley de la Función Pública dicha función era encomendada al Consejo de Presidencia pero con la modificación de la ley [u]1/1999 de 4 de marzo [/u]dicha función se le encomendó a la [b]Consejería de Administraciones Públicas [/b]tal y como establece su Exposición de Motivos en el punto 1:
[i]”El transcurso del tiempo y la experiencia adquirida en la gestión, aconsejan retocar el sistema de atribución competencial, de forma, que continúe residenciada en la Consejería de Administraciones Públicas la dirección de la política de personal de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades, pero a la vez permita desconcentrar la gestión en razón de las peculiaridades que puedan concurrir en determinados colectivos”[/i]
Dicha ley, además, determinó los artículos que debían ser modificados pero sin razón aparente no modificó todos los apartados en los que se habla del Consejo de Presidencia.
De esta forma tenemos, por ejemplo, el art.11.1 y 11.2 en donde se habla del Consejero de Administraciones Públicas pero en el punto 11.3 se vuelve a nombrar al Consejo de Presidencia.
En nuestra opinión lo más aconsejable de cara a vuestro estudio es que os aprendais la tabla que os he facilitado al principio de este mensaje y entendais las funciones que puedan aparecer al Consejo de Presidencia dadas al Consejero de Administraciones Públicas.
Espero haberos ayudado.
Saludos10 octubre, 2004 a las 6:43 pm #366256Academia OpositasParticipanteGracia Cr por la aclaración 😀
Solo una duda:
Me pueden poner esto en un preguntat?
Cual no es un organo superior en materia de personal en la JCCM:
a.- consejo de gobierno
b- Consejero de Ad. Públicas
c.- Consejo Regional de la Función Pública
d.- Consejero de Función Pública de CLMCual sería: me refiero la c es correcta? pero por lo que entendí en tu explicación también sería correcta la d ¿no? 😯
Bueno ya ves que todavía tengo un poco de lio!
Un saludo.10 octubre, 2004 a las 7:05 pm #366257Academia OpositasParticipanteHola Beatriz, la respuesta en este caso es la D, ya que NO existe el Consejero de Funcion Publica de CLM, lo que sí que existe es el Director de Función Pública de Castilla la Mancha (Que por cierto ha sido recientemente cesado del cargo por enchufar a amigos y conocidos en la especialidad jurídica 😡
Un saludo.
10 octubre, 2004 a las 7:19 pm #366258Academia OpositasParticipanteuf! tiene rarón, perdona quería poner:
Consejo de Función Pública de CLM
¿entonces cual sería la correcta?
10 octubre, 2004 a las 10:08 pm #366259Academia OpositasParticipanteHola Beatriz:
efectivamente serían todas correctas.
El [b]Consejo Regional de la Función Pública [/b]y el [b]Consejo de Función Pública de Castilla-La Mancha [/b]son el mismo cuerpo pero con diferente nombre, aunque en el fondo no podemos decir que sea distinto nombre puesto que lo único que cambia es que en vez de llamarlo regional, especificamos a que región abarca, no?
Saludos13 octubre, 2004 a las 9:20 am #366260epa2Participantemuchas gracias a todos por la colaboración y finalización de este post “culebron” 😀
nos vemosssss
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