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11 diciembre, 2010 a las 8:53 pm #378217majohugaParticipante
Para CR o Bo.
Los Secretarios de Estado son nombrados y separados por RD pero, ¿del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros?. Creo que es del Presidente, pero dudo.
Por otro lado, el Defensor del Pueblo supongo que puede ser renovado en su puesto pero, ¿existe límite máximo de permanencia en el cargo?.
Muchas gracias y un saludo.
12 diciembre, 2010 a las 11:44 am #378218Academia OpositasParticipanteHola majohuga:
Los Secretarios de Estado son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, aprobado a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan, tal y como nos indica el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En relación a la permanencia del Defensor del Pueblo, el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, recoge que es elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del Senado, respectivamente.
Espero haberte podido ayudar.
Que tengas un buen día.
Un saludo
12 diciembre, 2010 a las 1:50 pm #378219majohugaParticipanteMuchas gracias, Bo.
Aclarada la duda referente a los Secretarios de Estado.
Pero lo que dudo sobre el Defensor del Pueblo es si existe límite máximo para que sea renovado en su puesto a partir del periodo inicial de cinco años del que dispone. Es decir, ¿cuántos años como máximo puede estar en el puesto de Defensor del Pueblo una misma persona?. ¿Cada cinco años tiene que ser una persona distinta?.
Saludos.
12 diciembre, 2010 a las 2:54 pm #378220Academia OpositasParticipanteBuenas, majohuga.
La ley no especifica el límite de permanencia máxima en el cargo, pero sí la duración del periodo de elección de 5 años, con lo cual te van a preguntar siempre haciendo referencia a la ley, por tanto puede ser reelegido. Además debes tener en cuenta el apartado 2 del artículo 5 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, donde señala que uno de los motivos de cese del Defensor del Pueblo es la expiración del plazo de su nombramiento, ya que esto puede llevar a error como posible pregunta de examen, sabiendo estos conceptos expuestos en la propia ley, será suficiente respecto al nombramiento y cese en dicho cargo.
Espero haberte ayudado
Un saludo
12 diciembre, 2010 a las 3:54 pm #378221majohugaParticipanteMuy bien. Muchas gracias de nuevo por aclararlo, Bo.
Un saludo.
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