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Secretarios de Estado y Defensor del Pueblo

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #378217
    majohuga
    Participante

    Para CR o Bo.

    Los Secretarios de Estado son nombrados y separados por RD pero, ¿del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros?. Creo que es del Presidente, pero dudo.

    Por otro lado, el Defensor del Pueblo supongo que puede ser renovado en su puesto pero, ¿existe límite máximo de permanencia en el cargo?.

    Muchas gracias y un saludo.

    #378218
    Academia Opositas
    Participante

    Hola majohuga:

    Los Secretarios de Estado son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, aprobado a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan, tal y como nos indica el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

    En relación a la permanencia del Defensor del Pueblo, el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, recoge que es elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del Senado, respectivamente.

    Espero haberte podido ayudar.

    Que tengas un buen día.

    Un saludo

    #378219
    majohuga
    Participante

    Muchas gracias, Bo.

    Aclarada la duda referente a los Secretarios de Estado.

    Pero lo que dudo sobre el Defensor del Pueblo es si existe límite máximo para que sea renovado en su puesto a partir del periodo inicial de cinco años del que dispone. Es decir, ¿cuántos años como máximo puede estar en el puesto de Defensor del Pueblo una misma persona?. ¿Cada cinco años tiene que ser una persona distinta?.

    Saludos.

    #378220
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas, majohuga.

    La ley no especifica el límite de permanencia máxima en el cargo, pero sí la duración del periodo de elección de 5 años, con lo cual te van a preguntar siempre haciendo referencia a la ley, por tanto puede ser reelegido. Además debes tener en cuenta el apartado 2 del artículo 5 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, donde señala que uno de los motivos de cese del Defensor del Pueblo es la expiración del plazo de su nombramiento, ya que esto puede llevar a error como posible pregunta de examen, sabiendo estos conceptos expuestos en la propia ley, será suficiente respecto al nombramiento y cese en dicho cargo.

    Espero haberte ayudado

    Un saludo

    #378221
    majohuga
    Participante

    Muy bien. Muchas gracias de nuevo por aclararlo, Bo.

    Un saludo.

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