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Sanción de traslado de domicilio por faltas

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #366969
    epa2
    Participante

    Hola de nuevo, compis, ¿pensabais que os había olvidado?? ¡¡¡pues no!!!

    teneis mucho epa2 todavía por delante…

    en el simulacro número 7 del domingo, en la pregunta número 31, se indica que un LABORAL puede ser trasladado de cambio de domicilio por una falta grave o muy grave. Sin embargo, buscando en la ley del convenio laboral, en el artículo 57, punto C, se indica que tan solo puede ser trasladado por una falta muy grave,

    ¿como lo veis esto vosotros?

    nos vemos pronto, prontito

    #366970
    Academia Opositas
    Participante

    La verdad es que se como viene en la ley yo tengo traslado con cambio de residencia tanto para las faltas muy graves como para las faltas graves.

    #366971
    kira
    Participante

    Hola a los dos

    Epa, ten mucho cuidado al leer las preguntas de los examenes, si te fijas bien en la pregunta 31 del simulacro 7 no te habla especificamente de personal laboral, por lo tanto creo que se está refiriendo a funcionarios, por eso da como correcta la opción “faltas graves y muy graves”.

    Un saludo

    #366972
    epa2
    Participante

    Pues tienes razón, no dice nada de laborales, no se por qué me habré figurado que era para ellos..

    okis, tomo nota y lo apunto, para no caer….

    nos vemos pronto, prontito

    #366973
    Academia Opositas
    Participante

    ja ja pues ahora me lie yo

    para laboral solo seria en caso de muy graves??? 🙁

    #366974
    Academia Opositas
    Participante

    Así es Beatriz:
    el Convenio Colectivo nos indica en su artículo 57 que:
    [i]”1º.- Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:
    a) Por faltas leves.
    -Amonestación por escrito.
    -Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
    b) Por faltas graves.
    -Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.
    c) Por faltas muy graves.
    -Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.
    -Traslado forzoso sin derecho a indemnización.
    -Despido”[/i]
    De todas formas no os lieis mucho con el régimen disciplinario del Convenio Laboral, que es mejor que os aprendais bien el de los funcionarios.
    Un saludo

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