Hola de nuevo, compis, ¿pensabais que os había olvidado?? ¡¡¡pues no!!!
teneis mucho epa2 todavía por delante…
en el simulacro número 7 del domingo, en la pregunta número 31, se indica que un LABORAL puede ser trasladado de cambio de domicilio por una falta grave o muy grave. Sin embargo, buscando en la ley del convenio laboral, en el artículo 57, punto C, se indica que tan solo puede ser trasladado por una falta muy grave,
¿como lo veis esto vosotros?
nos vemos pronto, prontito