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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #377935
    majohuga
    Participante

    No hay ninguna duda en que la C) es la correcta.

    Pero, ¿la revocación requiere publicación oficial?. Lo he buscado por la ley 30/1992 y no lo he encontrado.

    Además, no sé lo que es la revocación. Sí conozco la recusación y la avocación. ¿Puede alguien aclararme estos conceptos?.

    Muchas gracias y saludos.

    #377936
    jmartinezll
    Participante

    Con la delegación le transfieres a alguien unas competencias (de forma mas o menos estable), con la revocación se los quitas y te los quedas tu otra vez.

    #377937
    majohuga
    Participante

    Perfecto, llevas toda la razón, jmartinezll.

    Más claro, el agua.

    No me había dado cuenta. Y además tanto la delegación como la revocación tienen que publicarse oficialmente.

    Muchas gracias por la ayuda y la rapidez.

    Saludos.

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