Hola:
La ley 3/88, en lo no regulado, se remitía a la ley 3/84, pero el problema es que el artículo de esta ley donde se especifican las situaciones administrativas ya ha sido derogado por el estatuto básico del empleado público(aunque también se dice que puede conservar validez hasta que se dicten las leyes de desarrollo),por lo que yo entiendo que hay que acudir a las situaciones del estatuto del empleado público, o sea , servicio activo, servicio en otras administraciones públicas ,servicios especiales, excedencia y suspensión de funciones. ´
Además las leyes de desarrollo podrán regular otras situaciones en determinadas circustancias, pero en principio , de momento, no es el caso.
un saludo