Inicio › Foros › ADMINISTRACIONES AUTONOMICAS › Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha – Auxiliares Administrativos › metodo D’hont
-
AutorEntradas
-
6 noviembre, 2004 a las 12:03 pm #366510Academia OpositasParticipante
Hola! me da no sé que preguntar esto que se supone mas que sabido, pero no me acuerdo 😥
¿Como se calculaban los diputados por provincia?
Test-chat nº 2 pregunta 3
o test-chat nº 1 pregunta 6Si tengo que son 2 diputados minimo por provincia (menos ceuta y melilla que 1 diputado) y luego de los 350 en total se restan los 102 (50 provicnias x 2 diputados + 2 de ceuta y melilla) = 248 que se le aplica el metodo D’hont. Bueno y aqui es donde ya no se como seguir… 🙁
Un saludo.
6 noviembre, 2004 a las 11:30 pm #366511AnónimoInvitadoHola Beatriz. La Ley Orgánica del Regimen Electoral General establece el numero de diputados que, en proporción a la población, corresponde a cada provincia .
Te transcribo el precepto en cuestión,
Artículo Ciento sesenta y dos.1. El Congreso está formado por 350 Diputados.
2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado.
3. Los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:
Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por doscientos cuarenta y ocho la cifra total de la población de derecho de las provincias peninsulares e insulares.
Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.
Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.
4. El Decreto de convocatoria debe especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
Artículo Ciento sesenta y tres.
1. La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:
No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.
Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
Saludos.
7 noviembre, 2004 a las 8:16 am #366512Academia OpositasParticipanteGracias bg. Lo he intentado y no me sale. Na que me he atascado con esto!! 😳
Por favor podrias hacer los pasos por ejemplo con la pregunta del test chat n1 pregunta 6 (asi quizás lo vea mejor)
Si en una provincia hay 450.000 residentes ¿cuantos diputados le corresponden?
Un saludo.
7 noviembre, 2004 a las 10:10 am #366513AnónimoInvitadoHola Beatriz; en realidad la pregunta a la que te refieres se trata de los DIPUTADOS PROVINCIALES. En el test se omitió indebidamente la expresión “provinciales”, de ahí tu duda al respecto.
Tiene amparo esta pregunta y su respuesta en el articulo 204 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que te transcribo:
Artículo Doscientos cuatro.1. El número de Diputados correspondientes a cada Diputación Provincial se determina, según el número de residentes de cada provincia, conforme al siguiente baremo:
Diputados
Hasta 500.000 residentes 25
De 500.001 a 1.000.000 27
De 1.000.001 a 3.500.000 31
De 3.500.001 en adelante 512. Las Juntas Electorales Provinciales reparten, proporcionalmente y atendiendo al número de residentes, los puestos correspondientes a cada partido judicial, en el décimo día posterior a la convocatoria de elecciones atendiendo a la siguiente regla:
Todos los partidos judiciales cuentan, al menos, con un Diputado.
Ningún partido judicial puede contar con más de tres quintos del número total de Diputados provinciales.
Las fracciones iguales o superiores a 0,50 que resulten del reparto proporcional se corrigen por exceso y las inferiores por defecto.
Si como consecuencia de las operaciones anteriores resultase un número total que no coincida, por exceso, con el número de Diputados correspondientes a la provincia, se sustraen los puestos necesarios a los partidos judiciales cuyo número de residentes por Diputado sea menor. Si, por el contrario, el número no coincide por defecto se añaden puestos a los partidos judiciales cuyo número de residentes por Diputado sea mayor.
3. A los efectos previstos en este capítulo, los partidos judiciales coinciden con los de las elecciones locales de 1979.
Ahora todo claro.
Saludos.7 noviembre, 2004 a las 10:17 am #366514Academia OpositasParticipantePor fin lo entendi 😉
Claro yo lo estaba intentando hacer con el otro metodo y no me salia de ninguna de las manera.
Un saludo y muchas muchas gracias!!!
-
AutorEntradas
- El foro ‘Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.