Hola toledano. Perdona, pero el post se nos “escapó”. Efectivamente, conforme a lo dispuesto en el art. 49 Artículo 49. Ampliación.
1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
Debes entender esta ampliación, como la posibilidad de que los interesados dispongan de “más tiempo” para realizar determinados actos de trámite.
Igualmente,la Administración podria ampliar sus propios plazos para actos concretos, pero ello en ningún caso podría suponer que el procedimiento “tardara” en tramitarse más del tiempo legalmente previsto en la norma.
Espero haberte ayudado y disculpa que se nos “colara” sin responder.
Saludos