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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #371228
    TOLEDANO
    Participante

    Por una lado la Ley 30/1992 dice que se podrá ampliar el plazo máximo de resolución, que no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

    Por otro lado dice que la administracion podra conceder una ampliación de los plazos que no exceda de la mitad de los mismos.

    ¿como es esto, por un lado dice que la mitad, por el otro otra cosa?
    Haber si alguien me puede ayudar y explicarmelo gracias

    #371229
    TOLEDANO
    Participante

    83 lecturas y nadie puede ayudarme? 🙁

    #371230
    Anónimo
    Invitado

    Hola toledano. Perdona, pero el post se nos “escapó”. Efectivamente, conforme a lo dispuesto en el art. 49 Artículo 49. Ampliación.

    1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

    Debes entender esta ampliación, como la posibilidad de que los interesados dispongan de “más tiempo” para realizar determinados actos de trámite.

    Igualmente,la Administración podria ampliar sus propios plazos para actos concretos, pero ello en ningún caso podría suponer que el procedimiento “tardara” en tramitarse más del tiempo legalmente previsto en la norma.

    Espero haberte ayudado y disculpa que se nos “colara” sin responder.

    Saludos

    #371231
    TOLEDANO
    Participante

    muchas gracias bg, si no fuera por vosotros…gracias por ayudarme

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