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JCCM.Convocatoria Personal Laboral

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #372854
    Academia Opositas
    Participante

    Aquí está el enlace de la convocatoria de personal Laboral de hoy:

    [url=http://docm.jccm.es/sdfasdfatwehjr/disco23/181347_1.PDF]http://docm.jccm.es/sdfasdfatwehjr/disco23/181347_1.PDF[/url]

    Y aquí el enlace del temario:

    [url=http://docm.jccm.es/sdfasdfatwehjr/disco23/181350_1.PDF]http://docm.jccm.es/sdfasdfatwehjr/disco23/181350_1.PDF[/url]

    #372855
    Academia Opositas
    Participante

    ya nos tenían q colar aquí tb lo de las políticas de igualdad !!! 👿

    #372856
    crisgabe
    Participante

    hola a todos,
    sabeis si opositas prepara las de ordenanza??

    saludos

    #372857
    Academia Opositas
    Participante

    [quote=”crisgabe”:2xrupw6x]hola a todos,
    sabeis si opositas prepara las de ordenanza??

    saludos[/quote]

    El temario solo son 8 temas?

    Por cierto, que alguien me explique la diferencia entre personal labral y personal funcionario…por favor…..y perdonad mi ignorancia….. 🙁

    #372858
    Academia Opositas
    Participante

    Nadie sabe la diferencia entre laboral y funcionario…..? 🙁

    #372859
    bellota
    Participante

    Un funcionario de carrera, es quien en virtud de nombramiento legal están vinculados a una Administración publica por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

    Un funcionario laboral es el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral , presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
    Espero haberte aclarado algo. Un saludo

    #372860
    pistoncillo
    Participante

    Te lo han puesto claro, pero mirate el Titulo II de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
    Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.

    1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

    2. Los empleados públicos se clasifican en:

    Funcionarios de carrera.

    Funcionarios interinos.

    Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

    Personal eventual.

    Artículo 9. Funcionarios de carrera.

    1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

    2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la Ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.

    Artículo 10. Funcionarios interinos.

    1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

    La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

    La sustitución transitoria de los titulares.

    La ejecución de programas de carácter temporal.

    El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

    2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

    3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

    4. En el supuesto previsto en la letra a del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

    5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

    Artículo 11. Personal laboral.

    1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

    2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.

    Artículo 12. Personal eventual.

    1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

    2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.

    3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

    4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.

    5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

    SUBTÍTULO I.
    PERSONAL DIRECTIVO.
    Artículo 13. Personal directivo profesional.

    El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios:

    Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.

    Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

    El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.

    La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta Ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

    #372861
    Academia Opositas
    Participante

    Esto sí que es una buena explicación!!! 😯 GRACIAS PISTONCILLO!!! 😀

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