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Esquemas Opositas

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Viendo 11 entradas - de la 1 a la 11 (de un total de 11)
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    Entradas
  • #366915
    epa2
    Participante

    Hola amigos, estuve ayer noche repasando los esquemas de los órganos superiores de la función pública y otros que se han subido a la zona privada y están muy bien, enhorabuena para quien los haya hecho 😆

    bueno, cambiando de tercio, durante la lectura de esos esquemas me surgieron algunas dudas….

    por ejemplo, en el esquema de los órganos superiores de la función pública, dentro de las funciones del consejo de gobierno, en el punto i), se indica
    [quote]
    Acordar la sanción disciplinaria de separación del servicio
    [/quote]

    y luego, en las funciones del Consejo Regional de la Función Pública se indica en el punto c)
    [quote]
    La imposición de la sanción de separación del servicio.
    [/quote]

    en fin, ¿como debo interpretar ambas funciones? ¿es lo mismo para los dos órganos???

    otra duda, seguimos….

    En el esquema del personal eventual de clm, se indica
    [quote]
    Realizar tareas de asesoramiento al presidente de la jcmm, vicepresidente y consejeros de la misma en puesto de trabajo reservado a este personal en las correspondientres RPT.
    [/quote]

    Y yo pregunto, cuando cesa algun presidente, vicepresidnete o consejero tambien cesa el eventual o mas bien se le reserva ese mismo puesto o se le manda a otro sitio???

    bueno, a ver que tal…

    me voy,

    seguimos estudiando (o al menos lo intentamos)

    nos vemos pronto, prontito…..
    😀

    #366916
    Academia Opositas
    Participante

    Hola de nuevo! a la primera parte no sabría decirte.
    Referente a pesonal eventual: cesará automáticamente cuando cese la autoridad a la que preste su función de confianza o asesoramiento.
    Su nombramiento y cese son libres.

    Bueno, esperaremos a que nos ayuden con la primera pregunta de sepacion de servicio.

    #366917
    kira
    Participante

    Hola a los dos

    He estado echando un vistazo a mis apuntes y el apartado reservado al Consejo Regional de Función Pública dice que le corresponde “informar con caracter preceptivo sobre determinadas materias”, entre ellas “la imposición de sanciones disciplinarias de separación del servicio”.

    Yo entiendo esto como que el Consejo Regional informa sobre las posibles causas para imponer esta sanción y al Consejo de Gobierno le corresponde acordar la sanción.

    Bueno, no sé si será correcto así que mejor esperamos a que nos lo confirmen

    Saludos

    #366918
    Academia Opositas
    Participante

    Así es Kira, estás en lo cierto. Una cosa sería imponer la sanción y otra acordarla.
    El Consejo de Gobierno la acuerda, es decir, que ellos dicen que te sancionan con la separación del servicio.
    El Consejo Regional de la Función Pública la impone, es decir, que para que nos entendamos es como el que la ejecuta, el que se encarga de su cumplimiento.
    Saludos

    #366919
    epa2
    Participante

    Muchas gracias a todos por la resolución de este tema, ya lo tengo más claro..

    nos vemos pronto, prontito

    #366920
    epa2
    Participante

    bueno amigos, un segundín, justo antes de archivar este post, otra dudilla… 😀

    En el esquema de los funcionarios de opositas he leido que una forma de perder la condición de funcionario es por la jubilación forzosa voluntaria…

    ¿a que jubilación se refiere?, ¿a la de los 65 años o más bien a la que uno lleva 30 años trabajando de funcionario o ha cumplido los 60 y quiere jubilarse anticipadamente???

    ¿se pierde la condición de funcionario en una voluntario y tambien en otra forzosa???

    ufff, que lio me estoy haciendo… 😕

    Ya que tocamos este temita,,, ¿un funcionario si lo desea puede continuar trabajando pasado los 65 años??, en caso afirmativo, ¿hasta que edad??

    ufff, como dice beatriz, ¡¡¡gracias por la paciencia!!!!

    seguimos estudiando (o al menos lo intentamos)

    nos vemos pronto, prontito

    #366921
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas tardes epa!!

    Jubilacion forzosa 65 años de oficio (excepcion prorroga hasta 70 años de edad)

    Jubilicion voluntaria: 60 años + 30 de servicios – peticion del interesado

    Jubilacion anticipada incentivada: 60 años + 30 servicios + Seguridad social cumplir requisitos.

    Bueno a seguir. Un saludo.

    #366922
    epa2
    Participante

    Gracias Beatriz,

    es que este tema no lo tengo claro, pero de una manera clara, me has ayudado 😀

    entonces, por lo que veo, la pérdida de condición de funcionario se pierde SOLO en la FORZOSA, en las demás no se pierde….

    en fin, seguimos pa lante, creo

    nos vemos pronto, prontito

    ya queda menos….

    #366923
    Academia Opositas
    Participante

    Epa yo creo que al jubilarte (sea cual sea la forma) pierdes la condicion de funcionario.

    #366924
    Ju
    Participante

    Buenaaasssssss:
    La Jubilación, sea cual sea la causa, conlleva la pérdida de la condición de funcionario.
    Saludos.

    #366925
    epa2
    Participante

    Gracias Ju y Beatriz..

    ¡¡¡podemos dar este tema por cerrado!!!!

    hoy estoy sacando un montón de dudas gracias a vosotros…

    nos vemos pronto, prontito

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