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EBEP – Administración de Justicia

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #377858
    majohuga
    Participante

    A un funcionario de Justicia, por ejemplo, un auxiliar administrativo que trabaje en la Admón. de Justicia, ¿le es aplicable el EBEP?.

    ¿O tienen una legislación específica aparte y no se rigen por el EBEP?.

    Muchas gracias y un saludo.

    #377859
    Academia Opositas
    Participante

    Hola majohuga:

    Comentarte que en la Administración de Justicia no hay cuerpo de Auxiliares administrativos, en todo caso los cuerpos que comprenden en dicha Administración son: Cuerpo de Gestión Procesal y Adminstrativa, Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y Cuerpo de Auxilio Judicial. Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se rigen fundamentalmente por las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero esta misma ley en determinados aspectos se remite a la legislación general de funcionarios civiles del estado, por tanto, hay disposiciones del EBEP que se aplican a estos cuerpos.

    Espero haberte ayudado

    Un saludo

    #377860
    majohuga
    Participante

    Muchas gracias de nuevo por tu respuesta, Bo.

    Duda resuelta.

    Un saludo.

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  • El foro ‘Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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