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20 mayo, 2010 a las 9:23 am #376747carol27Participante
Hola, una duda que me surge es con la [b]Pregunta Nº14[/b], cuando vamos a la ley 30 92 dice textualmente:
1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla [b]estimada[/b] por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de Ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.
Asimismo, el silencio tendrá efecto [b]desestimatorio[/b] en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
Pues bien, yo esta pregunta contesté la respuesta A, pensando que en general el silencio administrativo hace que el interesado considere como estimada su solicitud, mientras que luego hay excepciones que hacen que ese silencio se considere como solicitud desestimada. Por eso para mi, la respuesta más correcta sería la A y no la D.
20 mayo, 2010 a las 11:02 am #376748Esther7HParticipantePues creo que tienes razón Carol. Yo había contestado la D porque la ley que tengo resulta que no recoge la modificación que introduce en la ley 30/92 la “Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio”, según he visto en noticias jurídicas. En la “versión” que yo tengo dice “…legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla ESTIMADA O DESESTIMADA por silencio administrativo según proceda…”. Sin embargo la ley 25/2009 solo contempla lo de “estimada”.
Igual es por eso, no sé. A ver que dice Cr cuando se mejore, que ahora está malito.
Saluditos
20 mayo, 2010 a las 12:29 pm #376749Academia OpositasParticipanteTotalmente de acuerdo con vosotras.
Vamos a reformar dicha pregunta para que sea más completa y sea estimatoria o desestimatoria según los casos.Gracias por vuestra ayuda. Un saludo
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