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26 abril, 2009 a las 3:45 pm #373582empnievesParticipante
Hola Cr, te dejo unas dudas del tema 5, a ver si me puedes ayudar.
Página 11, no entiendo muy bien qué diferencia hay, en el concepto de interesado, entre el punto 2 y 3.
En esta misma página 11, no entiendo que quiere decir el siguiente párrafo: “Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento”
En la página 13, dice que la encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia (hasta ahí bien), aunque sí de los elementos determinantes de sus ejercicio; y sin embargo, en la página 15 (en el segundo párrafo del punto 3.4.), dice que la encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Mi duda es, supone o no supone alteración de los elementos sustantivos de su ejercicio? Por otro lado, tampoco entiendo muy bien que significa esto de alteración de los elementos sustantivos o determinantes de su ejercicio, si me lo puedes explicar un poco.
En relación a los órganos colegiados, es importante dominar esta materia? me podrías indicar q es lo más importante que debemos conocer de estos órganos? Porque todavía no lo he estudiado, y la verdad no sé muy bien por donde cogerlo.
De momento es todo, muchas gracias.2 mayo, 2009 a las 10:51 am #373583Academia OpositasParticipanteHola Empnieves:
vamos con estas dudas del tema 5:– [b]página 11[/b]: la diferencia entre los puntos 2 y 3 está en personación en el procedimiento, es decir:
1. los que inician el procedimiento.
2. el resto de afectados (interesado), pero que no van a entrar a ser parte del procedimiento.
3. el resto de afectados que vayan a personarse, lógicamente, antes de que caiga resolución definitiva (porque en ese caso ya no podrían hacerlo).– [b]página 11[/b]: dicha frase lo que nos quiere decir es que si una persona tiene la “condición de interesada”, dicha condición se puede transmitir (o ceder o heredar) a otra siempre que sea jurídicamente legal. Además nos indica que ese cambio de titularidad en la “condición de interesado” se puede realizar en cualquier momento del procedimiento.
– [b]páginas 13 y 15[/b]: los elementos determinantes o sustantivos se refieren a la realización de la función pero tenemos que distinguir entre los determinantes (realizar la función en sí) y los sustantivos (que es darle el soporte jurídico a dicha función, es decir, decir lo que hay que resolver pero sin hacerlo). Si un delegado le encomienda a un secretario una función, la va a realizar dicho secretario (el elemento determinante) pero la función va a seguir siendo del delegado (titularidad) y le va a indicar sobre qué debe basarse para hacerlo (elemento sustantivo).
Por último, sobre la importancia de los órganos colegiados… no es muy alta. Estúdialos porque no podemos jugárnosla a llevar este apartado en blanco pero no profundices demasiado (en mi opinión).
Un saludo
3 mayo, 2009 a las 3:55 pm #373584empnievesParticipantemuy bien Cr, me ha quedado todo claro. Muchas gracias
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