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13 febrero, 2006 a las 5:57 pm #368069Academia OpositasParticipante
Hola:
Me han surgido un par de dudas sobre el Estatuto de Autonomía:
La primera: Según el art. 35:
“1.Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución (…) la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios. (…)
2. Asimismo, podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.”Entiendo que en el apartado 1 sería mediante la reforma del estatuto (art. 148.2 CE), pero, en el supuesto del apartado 2, ¿se hace a través de dicha reforma?
La segunda: Según el art. 29.2 del Estatuto:
“Por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se podrá:
(…)
– Crear agrupaciones basadas en hechos urbanísticos y otros de carácter funcional con fines específicos.
– Reconocer el hecho de comunidades supramunicipales tales como las de Villa y Tierra, el Señorío de Molina y análogos”Creo que estos 2 puntos se refieren a las áreas metropolitanas y a las mancomunidades respectivamente, pero no estoy seguro ¿me lo podríais confirmar?
Bien, eso es todo. Gracias.
Un saludo.13 febrero, 2006 a las 8:33 pm #368070Academia OpositasParticipanteHola Jonio:
sobre la primera pregunta, en el segundo caso no es necesaria la reforma del Estatuto puesto que estamos hablando de competencias estatales que se le permite a la Comunidad Autónoma su atribución dentro de unos límites (con leyes marco o leyes de transferencia), pero la Comunidad Autónoma no es que esté asumiendo totalmente una competencia nueva (ya que la Constitución no lo permitiría porque hablamos de las establecidas en el art. 149.1)
Sobre la segunda pregunta, efectivamente se refiere a eso; a grandes ciudades en las que se pueden dar areas metropolitanas más pequeñas y pequeños municipios o territorios que forman mancomunidades, villas, etc.
Espero haberte ayudado.
Un saludo. 😉13 febrero, 2006 a las 8:48 pm #368071Academia OpositasParticipanteExacto, yo soy del Campo de Gibraltar, y como la zona tiene unas caracteristicas comunes de las localidades (Algeciras, Tarifa, Los Barrios… ) tenemos una mancomunidad de Municipios en Algeciras, es como un pequeño parlamento, solo de localidades 😆
14 febrero, 2006 a las 5:06 pm #368072Academia OpositasParticipanteHola Cr.
Una respuesta muy precisa y que me deja claro la duda sobre el Estuto y el dichoso art. 150 de la Constitución.
Gracias.
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