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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #368069
    Academia Opositas
    Participante

    Hola:

    Me han surgido un par de dudas sobre el Estatuto de Autonomía:

    La primera: Según el art. 35:
    “1.Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución (…) la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios. (…)
    2. Asimismo, podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.”

    Entiendo que en el apartado 1 sería mediante la reforma del estatuto (art. 148.2 CE), pero, en el supuesto del apartado 2, ¿se hace a través de dicha reforma?

    La segunda: Según el art. 29.2 del Estatuto:
    “Por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se podrá:
    (…)
    – Crear agrupaciones basadas en hechos urbanísticos y otros de carácter funcional con fines específicos.
    – Reconocer el hecho de comunidades supramunicipales tales como las de Villa y Tierra, el Señorío de Molina y análogos”

    Creo que estos 2 puntos se refieren a las áreas metropolitanas y a las mancomunidades respectivamente, pero no estoy seguro ¿me lo podríais confirmar?

    Bien, eso es todo. Gracias.
    Un saludo.

    #368070
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Jonio:
    sobre la primera pregunta, en el segundo caso no es necesaria la reforma del Estatuto puesto que estamos hablando de competencias estatales que se le permite a la Comunidad Autónoma su atribución dentro de unos límites (con leyes marco o leyes de transferencia), pero la Comunidad Autónoma no es que esté asumiendo totalmente una competencia nueva (ya que la Constitución no lo permitiría porque hablamos de las establecidas en el art. 149.1)
    Sobre la segunda pregunta, efectivamente se refiere a eso; a grandes ciudades en las que se pueden dar areas metropolitanas más pequeñas y pequeños municipios o territorios que forman mancomunidades, villas, etc.
    Espero haberte ayudado.
    Un saludo. 😉

    #368071
    Academia Opositas
    Participante

    Exacto, yo soy del Campo de Gibraltar, y como la zona tiene unas caracteristicas comunes de las localidades (Algeciras, Tarifa, Los Barrios… ) tenemos una mancomunidad de Municipios en Algeciras, es como un pequeño parlamento, solo de localidades 😆

    #368072
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Cr.

    Una respuesta muy precisa y que me deja claro la duda sobre el Estuto y el dichoso art. 150 de la Constitución.

    Gracias.

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  • El foro ‘Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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