Hola:
Quería plantearos un par de cuestiones acerca de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha que agradecería que me resolvierais:
La primera es sobre el artículo 53 que se refiere a las transferencias de crédito, y cuyo primer párrafo dice así:
“1. Pueden autorizarse transferencias entre los créditos de los estados de gastos de distinto nivel de vinculación con las siguientes limitaciones:”
Con eso del “distinto nivel”, ¿se refiere a las transferencias entre créditos de nivel de clasificación económica [b]por encima del[/b] nivel de vinculación establecido en la Ley de Presupuestos anual para esos créditos?
La segunda duda es sobre el artículo 57 que se refiere a las Competencias en materia de modificaciones de crédito.
Creo que la autorización de las transferencias de crédito las harían:
Consejerías (u órg. con dotaciones diferenciadas):
– Transferencias entre créditos de un mismo capítulo.
Consejería de Economía y Hacienda:
– Transferencias[b] entre capítulos [/b](del mismo programa)
– Transferencias desde el programa de imprevistos y funciones clasificadas.
Consejo de Gobierno:
– Transferencias entre programas
– Transferencias al programa de imprevistos y funciones no clasificadas.
¿Podríais decirme si esto es o no correcto?
Eso es todo. Saludos.