Hola Soniaar:
La intención de esta pregunta es que el alumno analice el apartado 13.2.c de la ley 30/92 donde nos indica que “no podrá ser objeto de delegación la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso”, es decir, que el órgano que haya dictado una resolución y luego haya sido recurrida no puede volver a decidir sobre la misma cuestión volviendo a verla en el recurso.
Ahora bien, en la pregunta nos habla simplemente de “materia de recursos” como se podría haber indicado cualquier otra materia, por lo que nos basaremos en la legislación general y por lo tanto, dicha delegación podrá recurrirse ante el órgano superior jerárquico del órgano delegante (ya que la delegación no pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrido en alzada).
Espero haberte ayudado.
Un saludo