Buenas Gardaniel
Los convenios de colaboración y los convenios de conferencia sectorial, ambos se publican el Boletín Oficial de Estado y en el Diario Oficial de la CCAA, obviamente ya que implican a ambas administraciones a la estatal y a la autonómica.
La desconcentración, Art. 3 Ley 30/92 y 103 CE.
La competencia en principio es irrenunciable, y se ejercerá por el órgano que la tenga asignada como propia, excepto en los casos de delegación y avocación. La desconcentración, es cuando un órgano cede su competencia a otro, y por tanto su titularidad. No pasa esto en casos como la delegación de firma, encomienda de gestión y suplencia.
La delegación sería un tipo de desconcentración, un órgano delega sus competencias a otro de la MISMA administración sea o no jerárquicamente dependiente.