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Duda sobre los Archivos de Gestión

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #366062
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas noches 😀 !!!

    tengo una dudilla con respecto al Archivo de Gestión: ¿cuanto tiempo permanece el documento en dicho archivo? en un sitio tengo que de 3 a 5 años ,¿es el mínimo y el máximo de tiempo permitido? y en otro sitio tengo ‘La remisión (al archivo Central o Provincial) se efect’ua anualmente, en la fecha establecida por el Subsecretario’.
    ¿es que van acumulando documentos, y una vez al año, mandan todos los que estén pendientes para remitir al siguiente archivo???

    bueno, a ver si me aclaro un poco…

    saludos!!!!

    #366063
    Anónimo
    Invitado

    Hola Lolon; a efectos de las Oposiciones de Castilla la Mancha que estás preparando, puedes mirar los arts. 46 y 47 de la ley 19/02 de 24 de Noviembre de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha, que dan respuesta a las cuestiones que formulas. Eso es lo que nos interesa en esta oposición.
    Tienes esa ley en la zona de descargas, legislacion de Castilla La Mancha.
    Saludos.

    #366064
    epa2
    Participante

    Gracias

    [quote]
    Artículo 46. Plazos. 1. Los órganos de las Administraciones Públicas y demás entidades integradas en el Sistema de Archivos transferirán su documentación de acuerdo a los siguientes plazos:[b] a. Los archivos de oficina custodiarán un documento un máximo de cinco años, transcurrido este plazo lo transferirán al archivo central que les corresponda.b. Los archivos centrales custodiarán un documento un máximo de quince años, transcurrido este plazo lo transferirán al archivo intermedio que les corresponda. c. Los archivos intermedios custodiarán un documento un máximo de treinta años, transcurrido este plazo lo transferirán al archivo histórico definitivo que les corresponda.[/b] 2.

    Artículo 47. Excepciones a los plazos. 1. Podrán ampliarse los plazos máximos para transferir la documentación cuando, por razones de eficacia, la gestión de los servicios públicos así lo exija. La ampliación de estos plazos deberá ser motivada por el órgano responsable de la custodia y aprobada por las Comisiones de Acceso a los Documentos creadas en los respectivos subsistemas.[/quote]

    Bueno, hay que quedarse con esta idea,

    [ul]5 años para los archivos de oficina (gestión)
    15 años para los archivos centrales
    30 años para los archivos intermedios, despues de este tiempo, a mandarlo al archivo historico que corresponda
    [/ul]

    [b]5,15,30[/b]

    #366065
    Academia Opositas
    Participante

    Muchas gracias a los dos!!!!

    anoche precisamente imprimí esa ley, pero como era un poquillo grande, y ya no me quedaban neuronas libres en mi cerebrillo para aprender más cosas, la dejé hasta hoy …..

    Bueno, pues que se os de bien el día, y que aprendáis mucho!!!!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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