fbpx

Foros OPOSITAS

Duda sobre el Presidente del Gobierno

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #376886
    majohuga
    Participante

    [i]En caso de fallecimiento del Presidente del Gobierno:

    a) Se convocan nuevas elecciones.
    b) Se procede a su nombramiento según el sistema del art. 99 CE.
    c) Ocupa su puesto el Vicepresidente.
    d) Se planteará una moción de censura.
    [/i]

    Yo pondría la B), pero no tengo seguridad al 100%. Aparte de la CE, que en su art. 99 se refiere, entre otros, a los demás supuestos constitucionales en que así proceda, ¿dónde se regula esto exactamente?. En la ley del Gobierno tampoco lo he encontrado.

    El gobierno cesa. Pero, ¿se convocan nuevas elecciones?.

    ¿Y si fuera dimisión?.

    Un saludo.

    #376887
    Academia Opositas
    Participante

    La Constitución no nos habla de elecciones.

    Tendríamos que remitirnos al artículo 99 donde se habla de “Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en [u][b]los demás supuestos constitucionales en que así proceda[/b][/u]…”. Uno de esos supuestos es, por ejemplo, el fallecimiento del Presidente del Gobierno.

    Los Ministros son elegidos por el Presidente del Gobierno, por lo tanto, su fallecimiento llevará consigo el cese de todo el equipo.
    Por otro lado, el Presidente del Gobierno ha sido propuesto por el Rey aunque realmente dicha propuesta la haga el Congreso. Si fallece el Presidente, sólo tendrán que hacer otra propuesta, pero no es necesario que se convoquen elecciones, que sería afectar a la composición del Congreso innecesariamente.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo

    #376888
    majohuga
    Participante

    Entonces, tanto si el presidente falleciera o presentara su dimisión, se procedería al sistema del art. 99 CE. Se nombraría nuevo gobierno con nuevo presidente.

    Creo que esto sucedió en su momento cuando dimitió Adolfo Suárez, ¿no?. Entonces obtuvo la presidencia del Gobierno Leopoldo Calvo Sotelo.

    En principio no habría elecciones generales y las Cámaras (Congreso y Senado) se mantendrían. Esto último siempre que se elija nuevo gobierno en un plazo de dos meses, claro.

    Una pregunta más. El nuevo Gobierno estaría en el cargo durante el tiempo restante que le quedara al anterior, ¿no?. Esto en el caso de que no haya salido elegido de elecciones generales.

    Bueno, muchas gracias por la aclaración, CR.

    Un saludo.

    #376889
    Academia Opositas
    Participante

    Así es Majohuga, tanto por el ejemplo que indicas como por el tiempo que estaría el nuevo Gobierno.

    Como el cambio de Gobierno no afecta a los plazos electorales ni a las Cortes, las elecciones para reelegir a éstas seguiría vigente y una vez se celebren las nuevas elecciones correspondientes, se realizará una nueva elección de presidente del Gobierno (recuerda que el art. 99 nos habla de que habrá nuevo Gobierno “Después de cada renovación del Congreso de los Diputados”).

    Un saludo

    #376890
    majohuga
    Participante

    Muchas gracias de nuevo, CR.

    Duda aclarada del todo.

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • El foro ‘Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?