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8 marzo, 2009 a las 11:19 pm #373291cazcarillaParticipante
HOLA A TODOS,
ALGUIEN PODRÍA EXPLICARME CÚAL ES LA DIFERENCIA ENTRE CONVENIOS DE COLABORACIÓN Y CONVENIOS DE CONFERENCIAS SECTORIALES?
TAMBIÉN ME GUSTARÍA SABER POR QUÉ LAS COMISIONES BILATERALES DE COOPERACIÓN TIENEN AMBITO GENERAL SI SE SUPONE QUE ES ENTRE A.G.E Y UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA
O PORQUÉ LAS CONFERENCIAS SECTORIALES TIENEN ÁMBITO SECTORIAL (ENTRE A.G.E Y VARIAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS)
CREO QUE NO LO ESTOY ENTENDIENDO.9 marzo, 2009 a las 9:02 pm #373292Academia OpositasParticipanteHola Cazcarilla:
Son dos cosas distintas aunque muy parecidas.
Una cosa es un “[b]convenio de colaboración[/b]”, es decir, un acuerdo entre administraciones para llevar a cabo una tarea común a través de los órganos existentes en cada administración.
Otra cosa es una “[b]conferencia sectorial[/b]” (que no es un convenio), donde se crea un órgano nuevo con la misma función de antes, es decir, llevar a cabo una tarea común.
Un saludo
11 marzo, 2009 a las 3:54 pm #373293cazcarillaParticipanteBuenas tardes, yo preguntaba por la diferencia entre los convenios de colaboración y los convenios de las conferencias sectoriales, que nunca he confundido con el órgano (conferencia sectorial), porque tengo un epígrafe en el temario que habla de las similitudes que hay entre ambos pero lo que no sé es qué los diferencia.
En cuanto al ámbito sectorial o ámbito general de los órganos de colaboración (comisiones y conferencias), sigo sin tener claro a qué se refiere con ello, acaso el ámbito es la materia?
Puede alguien solventarme la duda?11 marzo, 2009 a las 5:34 pm #373294luz2ParticipanteHola cazcarilla, voy a exponerte dónde yo creo que está la diferencia y si no es así, por favor que alguien me corrija.
La diferencia entre Convenios de Conferencias Sectoriales y Convenios de Colaboración está en que en estos últimos también pueden participar los Organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General. Art. 6 LRJAP.En cuanto al ámbito general o sectorial, creo que se refiere a las competencias que cada administración firmante tengan en común, pero también tengo algunas dudas, si alguien nos lo pudiera aclarar…
Saludos.
12 marzo, 2009 a las 12:12 am #373295cazcarillaParticipanteGracias Luz2,
He releído detenidamente el artículo y tienes toda la razón al afirmar que en los convenios de colaboración pueden participar organismos públicos vinculados o dependientes del A.G.E mientras que en los otros son entre la Administración del Estado propiamente dicha y las Comunidades Autónomas.
Haber si alguien nos solventa la duda del ámbito sectorial y general, aunque sólo sea por lo pesada que me pongo… -
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