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22 septiembre, 2004 a las 9:06 pm #366040
Academia Opositas
ParticipanteHolaaaaa,
por fin he cogido el toro por los cuernos, y me estoy poniendo con la 30/92, hasta ahora no había pasado de subrayarla… 😳
mi duda es la siguiente: en el art. 12, punto 2, dice ‘La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aqu[ul][/ul][list=][/list]
22 septiembre, 2004 a las 9:19 pm #366041Academia Opositas
ParticipanteHola otra vez,
perdonad por la interrupción, pero creo que he metido un dedazo donde no debía, y se ha publicado a medias el post…. 😕
vuelvo a la duda:
art 12 punto 2. La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.’de aquí deduzco que la competencia se podrá delegar en órganos JERÁRQUICAMENTE DEPENDIENTES
Pero luego, en el art. 13 punto 1 dice ‘Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuídas en otros ‘organos de la misma Administraci’on, AUN CUANDO NO SEAN JERÁRQUICAMENTE DEPENDIENTES, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.’
¿En qué quedamos, se puede delegar competencias en órganos no jerárquicamente dependientes o no? lo que creo que está claro es que siempre hay que delegar dentro de la misma Administración, no?
Epa2, no te preocupes, que todavía voy bastante retrasada, buaaaa
😥 , no soy capaz de ponerme al día…. encima mi libro está un poquito escaso en algunos temillas, y me doy cuenta a la hora de hacer los test, que por cierto, sólo he hecho 4 ó 5…. creo que el coche que se sortea en el próximo test-chat te lo llevarás tú., jejeje
bueno, voy a seguir, ánimo opositores, que esto es nuestroooooo!!!!![/list]
23 septiembre, 2004 a las 9:31 am #366042epa2
Participantehola lolo, pues si 😀 me parece que el coche del premio de los chats me ha dicho un pajarito por ahí que es un ferrari descapotable de color rojo, pero yo he comentado que prefiero un mini one amarillo,
😀bueno, mira, yendo al grano (como dicen por mi tierra) 😀
esto fue lo que escribió bg en cierta ocasión………………..
[quote]
Ahí va nuestro comentario acerca de la pregunta, extraidos de apuntos de la asignatura de Administrativo en la Carrera de Derecho.
La desconcentración es la transferencia de competencias de forma permanente de un órgano superior a otro inferior, sea central o periférico, dentro de un mismo Ente público. La finalidad es descongestionar el trabajo de los órganos superiores trasvasando parte de sus competencias a otros inferiores, provocando, por lo tanto, una pérdida de poder y competencias de aquéllos ya que esa cesión de competencia es definitiva.
En sentido riguroso la centralización es aquella forma de organización pública en la que una sola Administración, la del Estado, asume la responsabilidad de satisfacer todas las necesidades de interés general y, consecuentemente, se atribuye todas las potestades y funciones necesarias para ello. Las divisiones del territorio únicamente son circunscripciones de una misma Administración, con la que están unidos por vínculos de jerarquía.
La descentralización nace, en un principio, para corregir los excesos del centralismo. Lo podríamos definir como un proceso de signo contrario a la centralización y que se inicia prácticamente, cuando el proceso centralizador ha sido cumplido. Como ventajas se han anunciado: el acercamiento de los niveles de decisión a los administrados y el conjurar las disfunciones del centralismo.-[/quote]
quizás esto pueda te pueda ayudar un poco a tí y a mí también, por que reconozco que yo me lio con este tema también.
yo por lo que entiendo, un órgano podrá delegar en otro de la misma administración aunque no sea jerárquico.
de todas maneras, esperemos a ver lo que dicen los jefes….
posdata: por cierto, creo que todos vamos un poco retrasado, así que no te desanimes y aprieta que el tiempo pasa volando…… 😉
23 septiembre, 2004 a las 10:27 pm #366043kira
ParticipanteHola lolon, Hola epa2,
lolon, yo al principio confundia mucho “delegación” y “desconcentración”, porque realmente entiendo que sirven para lo mismo, es decir, para descongestionar trabajo de los órganos superiores. Pero hay unos pequeños matices por los que mas o menos las puedo distinguir.
-Delegacion: Se pueden delegar competencias en otros órganos aunque [b]no sean jerarquicamente dependientes[/b]. [b]La delegación es temporal y no se altera la titularidad de la competencia.[/b]
-Desconcentración:Se podrán desconcentrar competencias [b]en órganos [/b][b]jerarquicamente dependientes[/b]. En este caso [b]se altera también la titularidad de la competencia.[/b]
Por mas vueltas que le he dado no he conseguido encontrarles otra diferencia. De todas maneras esperemos mas comentarios
Un saludo
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