Hola Cr o compis si me resolveis esta duda..
Es sobre ley 30/92:
En la encomienda de gestión nos dice claramente que no se altera la titularidad de la competencia,.. pero en la delegación de competencias no lo tengo muy claro.
Por una parte: nos dice que la titularidad y el ejercicio de las competencias podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes,. ( en resumen) Art.12. 2
Y por otra: que las resoluciones administrativas adoptadas por delegación se considerarán dictadas por el órgano delegante. Art. 13.4
Según ésto último, la titularidad “se supone” que no cambia, pero no lo tengo muy claro..
Echadme un cablecillo, porfi… 😉
Un saludo a tod@s.