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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #376775
    maruji
    Participante

    Hola Cr o compis si me resolveis esta duda..

    Es sobre ley 30/92:
    En la encomienda de gestión nos dice claramente que no se altera la titularidad de la competencia,.. pero en la delegación de competencias no lo tengo muy claro.
    Por una parte: nos dice que la titularidad y el ejercicio de las competencias podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes,. ( en resumen) Art.12. 2
    Y por otra: que las resoluciones administrativas adoptadas por delegación se considerarán dictadas por el órgano delegante. Art. 13.4

    Según ésto último, la titularidad “se supone” que no cambia, pero no lo tengo muy claro..

    Echadme un cablecillo, porfi… 😉
    Un saludo a tod@s.

    #376776
    carol27
    Participante

    Hola, según yo tengo estudiado la titularidad de la competencia no se ve alterada ni en la encomienda de gestión, ni en la delegación de la firma, ni en la suplencia.
    En cambio hay dos excepciones, que son los casos de la delegación de competencias y la avocación en que la titularidad de la competencia sí se ve afectada.

    #376777
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Maruji y Carol27:
    permitidme que os remita a este mensaje:

    [url=http://www.opositas.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=22071&sid=bdcd0c9658ae55a862c0ab95a9901197]http://www.opositas.com/modules.php?nam … 95a9901197[/url]

    ya que se habla con detalle de este aspecto y en concreto, en la segunda duda, sobre la delegación de competencias.

    Si quedara algún apartado pendiente… por aquí estoy.

    Un saludo

    #376778
    maruji
    Participante

    Hola Cr.
    Gracias por tu explicación. Si no he entendido mal, al final resulta que la delegación de competencias tampoco supone alteración de la titularidad. ¿es así ?.
    Si es así, en vez de ponerlo tan enrevesado en la ley 30/92, podían haberlo puesto un poquito más clarito.. (Porque de las únicas que lo dice claramente es de la encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia.. )
    Un saludo y gracias de nuevo Cr.

    #376779
    Academia Opositas
    Participante

    Efectivamente, Maruji. Lo has entendido correctamente.

    Sobre lo de ponerlo más claro… totalmente de acuerdo (y no es de lo peor que podemos encontrar).

    Un saludo

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