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18 agosto, 2004 a las 5:35 pm #365810Academia OpositasParticipante
Holaaaaa,
no tengo clara la diferencia que hay entre [b]descentralización [/b]y [b]desconcentración[/b] 🙁
la idea que tengo es que descentralización es delegar trabajo a otros entes que no dependen jerárquicamente del que delega, y desconcentración es delegar trabajo a entes que sí dependen jerárquicamente.
A ver si estoy en lo cierto 😆 …
19 agosto, 2004 a las 6:11 pm #365811epa2ParticipanteHola lolon,
no estoy seguro, pero mira, descentralización, por ejemplo, cuando la administración tiene la sus oficinas tanto en la central (madrid) como en la períferia, (cómunidades aútonomas) y desconcentración podría ser lo que tú dices, los órganos superiores delegan el trabajo en los inferiores.
a ver….
20 agosto, 2004 a las 12:27 am #365812manolo9ParticipanteOtros dos términos para incluir en el diccionario jurídico.
20 agosto, 2004 a las 3:00 pm #365813AnónimoInvitadoAhí va nuestro comentario acerca de la pregunta, extraidos de apuntos de la asignatura de Administrativo en la Carrera de Derecho.
La desconcentración es la transferencia de competencias de forma permanente de un órgano superior a otro inferior, sea central o periférico, dentro de un mismo Ente público. La finalidad es descongestionar el trabajo de los órganos superiores trasvasando parte de sus competencias a otros inferiores, provocando, por lo tanto, una pérdida de poder y competencias de aquéllos ya que esa cesión de competencia es definitiva.
En sentido riguroso la centralización es aquella forma de organización pública en la que una sola Administración, la del Estado, asume la responsabilidad de satisfacer todas las necesidades de interés general y, consecuentemente, se atribuye todas las potestades y funciones necesarias para ello. Las divisiones del territorio únicamente son circunscripciones de una misma Administración, con la que están unidos por vínculos de jerarquía.
La descentralización nace, en un principio, para corregir los excesos del centralismo. Lo podríamos definir como un proceso de signo contrario a la centralización y que se inicia prácticamente, cuando el proceso centralizador ha sido cumplido. Como ventajas se han anunciado: el acercamiento de los niveles de decisión a los administrados y el conjurar las disfunciones del centralismo.-Manolo, añadido al diccionario. 😉
21 agosto, 2004 a las 9:46 pm #365814Academia OpositasParticipanteMuchas gracias a todos 😀 !!!
seguiremos estudiando, para que vayan saliendo mas dudas, y poder ir empezando a ayudar!!!
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