Hola compis, 😀
repasando un test de constitución, me he empezado a comer el “tarro” y me he liado un poco.
Vamos a ver, yo sé que el derecho de reunión, si es pacífica y sin armas no necesita autorización previa, pero….
¿que pasa con el derecho de manifestación???, ¿hay que solicitar cita antes?
En ese caso, ¿ante quien, plazos o qué motivos podría aducir la autoridad para negar el derecho a una manifestación por la vía pública????
es que no tengo claros esos conceptos, [color=Blue]REUNION-MANIFESTACION[/color]
Gracias por estar ahí…
nos vemos por la feria del tocinooooooooooo