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Derecho de reunión y derecho de manifestación;Diferencias

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #366669
    epa2
    Participante

    Hola compis, 😀

    repasando un test de constitución, me he empezado a comer el “tarro” y me he liado un poco.

    Vamos a ver, yo sé que el derecho de reunión, si es pacífica y sin armas no necesita autorización previa, pero….

    ¿que pasa con el derecho de manifestación???, ¿hay que solicitar cita antes?

    En ese caso, ¿ante quien, plazos o qué motivos podría aducir la autoridad para negar el derecho a una manifestación por la vía pública????

    es que no tengo claros esos conceptos, [color=Blue]REUNION-MANIFESTACION[/color]

    Gracias por estar ahí…

    nos vemos por la feria del tocinooooooooooo

    #366670
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Epa:
    para las manifestaciones no hay que pedir cita, sino sólo comunicarlo, es decir, que antes de realizarse dicha manifestación habrá que indicarle a la autoridad competente que se va a realizar.
    Si luego estiman que dicha manifestación va a ser inoportuna por alterar el orden público… se prohibirá.
    Por ejemplo, si los agricultores protestan por el precio del gasoleo y dicen que se van a manifestar cortando la circulación de la M-30 … pues lo comunicarán, por ejemplo, al ayuntamiento (pero no le piden permiso, le dicen que se van a manifestar) y éste comunicará a los agricultores que dicha manifestación queda prohibida.
    Un saludo

    #366671
    epa2
    Participante

    Gracias Cr por la aclaración.

    nos vemos pronto

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