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8 octubre, 2004 a las 4:18 pm #366239epa2Participante
Hola amigos 😀
me encuentro con la siguiente duda en la pregunta número 49.
Se da como válida la respuesta D, pero resulta que segú la ley 3/88, esa es precisamente algo que le corresponde al consejo de gobierno.
en mi modesta opinión, TODAS las respuestas LE CORRESPONDE al consejo de Gobierno.
Aclararme si estoy equivocado.
Gracias mil
nos vemos prontoooooooooo
8 octubre, 2004 a las 4:42 pm #366240kiraParticipanteHola epa2,
Creo que la opción que dan es correcta, si no me equivoco, aprobar las bases para la convocatoria pública le corresponde a la Consejera de Administraciones Públicas y aprobar la Oferta de Empleo Público le corresponde al Consejo de Gobierno.
Un saludo, nos vemos 😉
8 octubre, 2004 a las 4:59 pm #366241epa2ParticipanteGracias Kira por responder, pero me parece que aquí hay un malentendido, mira,
en el artículo 10 de la ley 3/88 de la función pública encontramos lo siguiente………..
Corresponde al Consejo de Gobierno….
**Aprobar las relaciones de puestos de trabajo.
**Aprobar la oferta anual de empleo público.
**Acordar la sanción disciplinaria de separación de servicio.vienen algunas competencias más, pero las que hace referencia la pregunta número 49 es a las 3 de arriba….
Sin embargo, ahora que me doy cuenta, la respuesta A no viene, ¿será la correcta la respuesta A y esto es un error al poner como válida la D????
Es que yo recuerdo haber leido no se donde que el Consejo de Gobierno era el que al final acordaba la sanción disciplanaria de separación del servicio…
😯 😯 😯 😯vaya lio relio 😕
8 octubre, 2004 a las 5:04 pm #366242epa2Participanteun momento!!!!!!!
APROBAR LAS BASES DE LA CONVOCATORIAAAAAA, pues claro, Kira, llevabas razón, las bases las aprueba el consejero de Administración pública y la oferta de empleo la aprueba el consejo de gobierno.
¡¡¡vaya lio!!!
pero entonces, me queda aún la duda de ¿donde he leido yo antes por ahí que el Consejo de Gobierno acuerda la sanción disciplinaria de separación del servicio????
por que en el artículo 10.2 de la ley 3/88 no viene nada al respecto de sanciones….
no se… 😯
8 octubre, 2004 a las 5:34 pm #366243epa2ParticipanteKira, a ver si resolvemos este culebrón ya… esto va camino de ser más largo que el Falcon Crest 😀
Mira, requetepasando de nuevo el artículito ese, viene lo siguiente que me ha hecho que pensar….
[quote]
Artículo 10. 1. El Consejo de Gobierno dirige la política de personal y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en materia de personal en la Junta de Comunidades.
[/quote]Si hacemos caso a ese artículo,[b] ¿podemos dar como cierta la respuesta A, o sea, que el consejo de gobierno acuerda la sanción disciplinaria de separación del servicio????[/b]
Esto va a parecer a la serie esa de la Comunidad de los líos, vamos, el lío del montepío. 😀
Posdata: ánimo Kira, ya queda menos, ,por cierto, te veo más empollada que yo, yo al menos de prepuestos y de su ley aún no he visto nada de nada y tampoco del régimen local….
El ferrari a lo mejor te lo llevas tú la próxima vez, (esto es con el permiso de Lolón, por supuesto 😀 )
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