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Consejo de ministros Versus Consejo de Gobierno

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #366992
    epa2
    Participante

    Hola amigos, repasando un poco las diferencias entre la reunión del consejo de ministros y la reunión del consejo de gobierno, me planteo lo siguiente…

    en los consejos de ministros actua como secretario el ministro de la presidencia, pero ¿y en los consejos de gobierno de CLM?, ¿no era el Consejero de la presidencia tambien???

    en fin, voy a ver si lo encuentro en la ley del gobierno….

    nos vemos pronto, prontito

    #366993
    Academia Opositas
    Participante

    Buenos dias epa!
    Consejo de gobierno.- por el titular de la Consejería de la Presidencia.

    ¿Que tal los vais llevando compis? yo nerviosa, aunque estosy dias en el foro estoy aclarandome con muchas cosas que aun tenias muy dudosas.

    Muchas gracias a todos. 🙂

    #366994
    epa2
    Participante

    Hola de nuevo Beatriz,

    a mí me pasa lo mismo que a ti, nervioso, ¡¡¡incluso en mi casa me han dicho que ya hablo en sueños y todo!!!!! 😯

    esta mañana me han dicho que estaba por la noche diciendo algo de una pregunta y una ley, no se que,

    jo, definitivamente voy a acabar muy mal, de estas al manicomio 😳 atado con una cuerda y un candaooo, je je, y encima, la llave, tirada al mar,,,,

    en fin, dejemos a un lado mis cosas, ya tendré tiempo para el psiquiatrico cuando pase el día 19 8)

    lo mismo digo Beatriz, gracias al foro este me estoy enterando de muchas dudas, un taco, entre los test, leer un poquito las leyes y el foro, jo, ¡¡¡¡aprendes un taco!!! 😀

    bueno, vamos al tema de este mensaje, mira beatriz,

    al poco de escribir este post, me fuí y cogí la ley del consejo de gobierno, (que es lo que debiera de haber hecho antes de escribir el post, pero bueno, al menos tambien aprendemos todos ¿no) 😕

    si te fijas en el artículo 15 de la ley del consejo de gobierno pone que “ACTUARA DE SECRETARIO EN LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO LA PERSONA DESIGNADA POR EL PRESIDENTE”.

    Si te fijas, no se trata del consejero de la presidencia, puede ser cualquier persona, INCLUSO TU Y YO, je jej e je..

    Sin embargo, en el Consejo de Ministros, si es el Ministros de la Presidencia el que actua como Secretario,

    en fin, echale un vistazo y ya me dirás,,,

    ale, nos vemos dentro de un ratito, je je 😉

    #366995
    Academia Opositas
    Participante

    puf! pues yo tengo:

    Las funciones de Secretaría del Consejo de Gobierno serán ejercidas por el personal titular de la consejeria de la Presidencia, y en los supuestos de ausencia por la personal titular de la Consejería de Ad. Publicas o de economia y hacienda.

    Esperemos que nos digan si es así o no.

    #366996
    epa2
    Participante

    He estado pensando sobre este tema, y me he vuelto a coger la ley, (por si habría leido mal), no sería la primera vez 😕

    y si, sigue diciendo lo mismo 😉

    pero estoy pensando una cosa, ¿recuerdas que ayer o antesdeayer yo estaba convencido de la organización del consejo regional de la función pública y luego resulta que la ley de las descargas estaba mal??

    a ver si ahora me está pasando lo mismo con el secretario de las reuniones del consejo de gobierno..

    en fin, esperemos a que otra alma caritativa nos aporte su opinión..

    nos vemos pronto, prontito

    #366997
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a los dos:
    vamos a ver si os sé ayudar en este tema, que por mi parte no es de fácil comprensión pero que ya vereis como tiene una solución fácil para su estudio.
    Tenemos por un lado al Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo que nos dice en su artículo 15.2:
    [i]”El Presidente designará a la persona que ejerza como Secretario del Consejo de Gobierno.”[/i]
    y por otro lado el Decreto de constitución de la Consejería de Presidencia nos dice que:
    “Las funciones de Secretaría del Consejo de Gobierno serán ejercidas por el personal titular de la consejeria de la Presidencia…”
    Si lo pensais bien, no se contradicen puesto que el Presidente de la Junta también nombra al titular de la Consejería de Presidencia, no?
    Y para no liaros mucho, el esquema a estudiar es muy sencillo:
    – [u]A nivel nacional – Consejo de Ministros[/u]:
    — Secretario – [b]Ministro de la Presidencia[/b]
    – [u]A nivel autonómico – Consejo de Gobierno[/u]:
    — Secretario – [b]Consejero de Presidencia[/b]
    Espero haberos ayudado. Un saludo

    #366998
    epa2
    Participante

    ¡¡¡muchas gracias cr!!!! todo aclarado,, menos mal,,, ufff

    nos vemos pronto, prontito

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