Hola majohuga:
Según el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha donde nos dice que a los efectos del presente Estatuto gozan de la condición política de ciudadanos de Castilla-La Mancha los que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Región, y cuando hablamos de vecindad administrativa se refiere al empadronamiento como vecino administrativo de una persona que reside en un municipio, por tanto, los residentes en un municipio tienen la condición de vecinos del mismo en el momento que acceden al padrón municipal de habitantes.
Espero haberte ayudado
Un saludo