Buenas tardes,
Sobre la pregunta 15, el art. 141.2 CE dice que “El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a las Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo”.
Y en la pregunta 16, tal y como establece este art. 141, apartados 3 y 4, y el art. 142 CE:
“Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia”
En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.”
“Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas”
Trasladamos dicha apreciación al test.
Gracias.