Buenas tardes
Efectivamente el art. 51 del DL 1/2002 establece que:
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y dentro de los límites que anualmente establezca la Ley de Presupuestos, puede conceder anticipos de Tesorería para atender pagos por gastos inaplazables, en los siguientes casos:
………….
A su vez, el art. 19 de la Ley de Presupuestos dice que:
Al amparo de lo previsto en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, durante 2016, el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería será del 1 por ciento de los créditos autorizados en la presente ley.
En virtud de lo anterior, el que concede los anticipos, teniendo en cuenta los límites máximos establecidos en la Ley de Presupuestos es realmente el Consejo de Gobierno, no la Consejería de Hacienda y AP, que es la que hace la propuesta al Consejo de Gobierno.
Como consecuencia de ello, la respuesta d) sería la más idónea.
Buena apreciación!