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TEST 3 CONTRATOS PREGUNTAS 41 Y 42

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #379635
    eduardo sainz forcada
    Participante

    La pregunta 41
    41. Los indicadores o reglas de determinación de cada uno de los índices que intervienen en
    las fórmulas de revisión de precios serán establecidos a propuesta de:

    C UERPO EJECUTIVO PROMOCIÓN INTERNA
    a) el Ministro de Economía y Hacienda
    b) la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
    c) el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado
    d) ninguna respuesta es correcta
    dan como respuesta la D, ninguna es correcta, pero según art 89 es a propuesta del comite superior de precios de contrato del estado, por orden del ministerio de hacienda y administraciones públicas, por tanto debería ser la c.

    En cuanto a la pregunta 42
    se necesita informe previo de:
    a) la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado
    b) el Consejo de Ministros
    c) el Defensor del Pueblo
    d) ninguna respuesta es correcta
    me gustaría saber el razonamiento para dar por validala d.

    #379636
    tutor-jccm
    Participante

    Buenos días,

    En relación a la pregunta 41, la misma hace referencia al art. 89.8 del RDL 3/2011, de 14 de Noviembre, en el que se establece lo siguiente:

    “El Instituto Nacional de Estadística elaborará los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes incluidos en las fórmulas tipo de revisión de precios de los contratos, los cuales serán aprobados por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.”

    Se trata en verdad, de un precepto un tanto complejo.

    Del mismo debemos entresacar que el INE elabora mensualmente los índices de precios de los componentes básicos de costes que se utilizan en las fórmulas de revisión de precios de los contratos, índices de precios que son aprobados con posterioridad por el Ministro de Hacienda y A.P., previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.

    En el test se está preguntando por quién propone dichos índices, los cuales, en virtud de lo anteriormente indicado, los elabora y propone el INE, para su aprobación posterior por el Ministro, previo informe (no propuesta) del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado

    En cuanto a la pregunta 42, la respuesta correcta es la letra d) “ninguna respuesta es correcta” debido a que la pregunta en cuestión hace referencia al Artículo 90, Sistema de revisión de precios, del RDL 3/2011, el cual fue derogado por la Ley 2/2015, de 30 de marzo, junto con el artículo 91 y 92.

    Hasta su derogación cuando procedía la revisión de precios, la misma se llevaba a cabo aplicando los índices o fórmula aprobada por el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

    Saludos.

    #379637
    eduardo sainz forcada
    Participante

    la pregunta 41 no estoy de acuerdo con la respuesta dada, está preguntando literalmente por “Los indicadores o reglas de determinación de cada uno de los índices que intervienen en las fórmulas de revisión de precios serán establecidos a propuesta de:” y en el art 89. 8 en el parrafo 3 se pone literalmente “los indicadores o reglas de determinación de cada uno de los indices que intervienen en las fórmulas de revisión de precios serán establecidos por orden del ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, a propuesta del comité superior de precios de contratos del estado”, , la pregunta es literal al parrafo 3, no creo que debamos entresecar otras cosas que la pregunta no dice

    #379638
    eduardo sainz forcada
    Participante

    8. El Instituto Nacional de Estadística elaborará los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes incluidos
    en las fórmulas tipo de revisión de precios de los contratos, los cuales serán aprobados por Orden del Ministro de Hacienda y
    Administraciones Públicas, previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.
    Los índices reflejarán, al alza o a la baja, las variaciones reales de los precios de la energía y materiales básicos observadas en el
    mercado y podrán ser únicos para todo el territorio nacional o particularizarse por zonas geográficas.
    Reglamentariamente se establecerá la relación de componentes básicos de costes a incluir en las fórmulas tipo referidas en este
    apartado, relación que podrá ser ampliada por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe de la Junta
    Consultiva de Contratación Administrativa del Estado cuando así lo exija la evolución de los procesos productivos o la aparición de
    nuevos materiales con participación relevante en el coste de determinados contratos o la creación de nuevas fórmulas tipo de acuerdo
    con lo dispuesto en esta Ley y su desarrollo.
    [color=red]Los indicadores o reglas de determinación de cada uno de los índices que intervienen en las fórmulas de revisión de precios serán
    establecidos por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Comité Superior de Precios de Contratos
    del Estado.[/color]

    #379639
    tutor-jccm
    Participante

    Buenas tardes,

    Analizando nuevamente la pregunta en cuestión, y tus apreciaciones debo decirte que las comparto. Efectivamente, el párrafo primero del art 89.8 del RD 3/2011, al que me refería, regula los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes incluidos en las fórmulas tipo de revisión de precios de los contratos.

    En cambio su párrafo cuarto, al que realmente se refiere la pregunta, regula los indicadores o reglas de determinación de cada uno de esos índices que intervienen en las fórmulas de revisión de precios, los cuales serán establecidos por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.

    Por ello, la respuesta c) es la más idónea. Buena reflexión por tu parte!

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