Hola, no veo eso que me dices de 1/3, debes de tener un tema antiguo, ya que dice lo siguiente:
Las Pagas Extraordinarias, que serán de 2 al año, devengándose en los meses de junio y di-ciembre, por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, trienios, complemento de destino y complemento específico.
Respecto a la excedencia voluntaria, no cuenta el periodo de interinidad, ya que se refiere a FUNCIONARIOS DE CARRERA.
Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un pe-riodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
Te aconsejo que te descargues el tema de nuevo, ya que el que tienes no debe de estar actualizado al EBEP