Buenas noches,
Efectivamente, el artículo 72 de la Ley 39/2015 dispone textualmente:
Concentración de trámites.
1. De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
2. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto.
Por lo tanto, el principio al que alude el citado art. 72 relativo a la concentración de trámites dentro del procedimiento administrativo sería el principio de simplificación administrativa, ya que el objeto de concentrar trámites no es otro que el de lograr una mayor simplificación administrativa.
Vamos a trasladar dicha apreciación a la pregunta en cuestión.
Gracias, y un saludo.