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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #379612
    eduardo sainz forcada
    Participante

    Hola.
    En esta pregunta que aparece como:
    7. El artículo 72 de la Ley 39/2015 dispone textualmente: “Se acordarán en un solo
    acto todos los trámites que por su naturaleza admitan una impulsión simultánea y no
    sea obligado su cumplimiento sucesivo”. Esto es denominado por la Ley:
    a) Impulso.
    b) Celeridad.
    c) Economía procesal.
    d) “In dubio pro actione”
    da como respuesta correcta la b pero no sería correcto ya que el artículo 72 se refiere al principio de simplificación administrativa.

    #379613
    tutor-jccm
    Participante

    Buenas noches,

    Efectivamente, el artículo 72 de la Ley 39/2015 dispone textualmente:
    Concentración de trámites.
    1. De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
    2. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto.

    Por lo tanto, el principio al que alude el citado art. 72 relativo a la concentración de trámites dentro del procedimiento administrativo sería el principio de simplificación administrativa, ya que el objeto de concentrar trámites no es otro que el de lograr una mayor simplificación administrativa.

    Vamos a trasladar dicha apreciación a la pregunta en cuestión.

    Gracias, y un saludo.

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