Inicio › Foros › ADMINISTRACIONES AUTONOMICAS › Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha – Administrativos (Promoción Interna) › PREGUNTA SOBRE EXCEDENCIAS Y PROMOCIÓN INTERNA
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9 marzo, 2018 a las 1:45 pm #379693FREDParticipante
Buenos días, tengo una duda:
Un funcionario está de auxiliar (funcionario de carrera) y lleva ya más de dos años. Un día solicita una Excedencia por prestación de servicios en el SP, porque le ha salido otro puesto como interino en un nivel superior. Empieza a trabajar como interino, y se queda en Excedencia en su plaza de Auxiliar. La duda es:
– Que derechos tiene y cuáles no en esta nueva situación ?
– Puede presentarse a la promoción interna de administrativo mientras esté en Excedencia? Y una vez que esté en adscripción provisional de auxiliar puede presentarse a dicha promoción?
– Que cosas no computan en ese tiempo de cara al concurso?Espero que me puedan aclarar todas estas dudas. Saludos y gracias.
10 marzo, 2018 a las 8:49 am #379694tutor-jccmParticipanteLa Ley de Incompatibilidades de funcionarios no permite desempeñar dos puestos dependientes de la Administración, por lo que cuando un funcionario aprueba otra oposición, por el sistema de acceso libre o por promoción interna, ha de optar por alguno de los dos puestos. Esta situación se da con bastante frecuencia en los que casos en que los funcionarios se presentan a oposiciones de promoción interna. Una vez que aprueba el acceso al nuevo puesto, la administración de oficio o a petición del interesado, debe dejar al funcionario en excedencia por servicios en el sector público en el antiguo puesto, en el momento de tomar posesión en el nuevo.
Esta obligación hace que muchos de los funcionarios actuales estén en un puesto en activo y en excedencia por este motivo en el otro. La excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público no genera ningún derecho retributivo, ni reserva de puesto, ni se tiene en cuenta a efectos de trienio, ni para ningún otro derecho. Únicamente queda el derecho a reingresar al servicio activo cuando al funcionario le convenga, pasando entonces a excedencia en el puesto que deja.
Por lo que respecta a poder presentarse a la promoción interna desde la situación de excedencia, si cumples los dos años de servicios efectivos (antes de la excedencia), podrás presentarte a la promoción interna. El tiempo en excedencia no computa para los necesarios dos años de servicios efectivos.
Esta materia se regula en el art. 121 de la Ley 4/2011, de Empleo Publico de CLM, derivándose la regulación a efectos de derechos a lo establecido en posibles instrumentos de colaboración entre AAPP y a lo establecido reglamentariamente, aspecto este último no regulado.
“Artículo 121. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público
1. Puede declararse en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público al personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquier Administración pública, salvo que hubiese obtenido la oportuna compatibilidad, o que pase a prestar servicios como personal laboral en organismos o entidades del sector público.
El desempeño de puestos como personal funcionario interino, personal estatutario temporal o personal laboral temporal no impedirá al personal funcionario de carrera pasar a esta situación administrativa.
2. El personal funcionario de carrera de una Administración pública de Castilla-La Mancha en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público que haya sido declarado en dicha situación por haber accedido a otro cuerpo o escala de otra Administración pública de Castilla-La Mancha tras superar un proceso selectivo obtendrá en la Administración de destino el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional vigente en la Administración de origen y sus efectos sobre la posición retributiva en los términos previstos en los correspondientes instrumentos de colaboración que establezcan medidas de movilidad interadministrativa. En defecto de tales instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la Administración de destino en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Asimismo, mediante los correspondientes instrumentos de colaboración y en los términos previstos en los mismos, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha podrán reconocer los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional vigente en la Administración de origen y sus efectos sobre la posición retributiva al personal funcionario de carrera de una Administración pública no incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley que haya sido declarado en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios públicos por haber accedido a otro cuerpo o escala de una Administración pública de Castilla-La Mancha tras superar un proceso selectivo.
3. El personal funcionario de carrera de una Administración pública de Castilla-La Mancha en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público que haya sido declarado en dicha situación por haber accedido a otro cuerpo o escala de otra Administración pública obtendrá, cuando reingrese al servicio activo en la Administración de origen, el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional vigente en la Administración de destino y sus efectos sobre la posición retributiva en los términos previstos en los correspondientes instrumentos de colaboración que establezcan medidas de movilidad interadministrativa.
En defecto de tales convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la Administración pública en la que se produzca el reingreso en los términos que se establezcan reglamentariamente”11 marzo, 2018 a las 10:44 am #379695FREDParticipanteMuchas gracias, aunque si fuera posible, me gustaría obtener una respuestas más concisa y con menos normativa.
Son tres preguntas muy concretas las que he hecho y aunque más o menos me ha quedado claro, me gustaría la respuesta a esas preguntas concretas sin más.
Entiendo que lo de poder presentarse a la promoción interna es indiferente de que sea promoción interna directa en el puesto, o promoción directa sin más, ¿no es así?
Y respecto al computo de trienios, no me ha quedado muy claro; sumaría el tiempo trabajado en excedencia para computar trienios en el puesto en el que se está como interino, o de ninguna manera se sumaría todo ese tiempo trabajado?
Muchas gracias de nuevo.11 marzo, 2018 a las 11:38 pm #379696tutor-jccmParticipanteBuenas noches,
Efectivamente el reunir los requisitos necesarios para poder concurrir a los correspondientes procesos selectivos por el sistema de promoción interna resulta independiente a que la convocatoria sea para promocionar directamente en el puesto o no.
En relación a la excedencia por prestación de servicios en el sector público, dicha situación administrativa, en el ámbito estatal, no contempla ningún tipo de reconocimiento de derechos derivada de dicha situación.
No obstante, como antes te exponía, la Ley Autonómica 4/2011 si que contempla el reconocimiento de derechos (entre ellos los trienios) cuando dicha situación deriva del pase a otra AAPP de Castilla La Mancha, estableciéndose, además, el posible reconocimiento de derechos para situaciones de excedencia de personal de otras AAPP fuera de la CCAA que pasen a prestar servicios en Castilla La Mancha y viceversa, en los términos en que así se establezca en instrumentos de colaboración que se puedan suscribir al efecto.
Espero que ahora te resulte más claro.
Saludos
12 marzo, 2018 a las 9:29 am #379697FREDParticipanteMuchas gracias de nuevo, me va quedando la cosa más clara (he encontrado opiniones muy dispares, de ahí mi insistencia con las preguntas).
Ya por último: ¿El tiempo trabajado como interino de qué forma computa de cara a méritos para el concurso o para la promoción interna? Saludos
12 marzo, 2018 a las 10:24 pm #379698tutor-jccmParticipanteBuenas noches,
En cuanto a la promoción interna los méritos valorables en la fase de concurso son:
-Antigüedad en las Administraciones Públicas, valorándose los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre: por cada mes completo de servicios 0,05 puntos, hasta un máximo total de 10 puntos. Las fracciones inferiores al mes no se tendrán en cuenta.
-Grado personal: hasta el grado 14, 4 puntos; y por cada unidad de grado que exceda del 14, 0,5625 puntos más, hasta un máximo de 6,25 puntos.
-Nivel de complemento de destino: por cada mes adscrito a un puesto de nivel 14 o inferior, 0,052 puntos; a un puesto de nivel 15, 0,065 puntos; a un puesto de nivel 16 o superior, 0,078; hasta un máximo de 6,25 puntos.
-Cursos de formación: 0,02 puntos por cada hora recibida, hasta un máximo de 2,5 puntos.En cuanto a los méritos valorables en el concurso de méritos, serán, entre otros:
-Antiguedad:
Se valorará a razón de 0,078 puntos por cada mes completo de servicios prestados como personal funcionario, hasta un máximo de 28 puntos, computándose también los reconocidos como servicios previos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre13 marzo, 2018 a las 7:43 am #379699FREDParticipanteBuenos días,
Pero esos méritos son si eres funcionario de carrera. Como interino creo que hay aspectos que no se tienen en cuenta (área funcional, grado, nivel de complemento de destino….) ¿Me equivoco?13 marzo, 2018 a las 11:06 pm #379700tutor-jccmParticipanteBuenas noches
Efectivamente, durante el tiempo de interino no se consolida ningún grado, la experiencia en el área funcional no se tendrá en cuenta, etc.
Todo ello lo podrás ver en las bases del último concurso convocado:
http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2017/06/26/pdf/2017_7488.pdf&tipo=rutaDocm
18 junio, 2018 a las 8:22 am #379701FREDParticipanteHola de nuevo,
Una nueva pregunta:
Si estás como administrativo con plaza fija (nivel 16) y pides una excedencia por prestación de servicios en el sector público para trabajar como interino en un cuerpo superior, cuando solicites el reingreso al servicio activo, ¿volverías a una plaza de administrativo (entiendo que sí) o a una de auxiliar?
Gracias.
19 junio, 2018 a las 2:37 pm #379702tutor-jccmParticipanteBuenas tardes.
Tu duda hace referencia a lo establecido en el art. 124 de la Ley 4/2011, que te transcribo a continuación. En dicho artículo podrás ver que la excedencia por prestación de servicios en el sector público no genera derecho a la reserva de plaza, pero siempre se reingresará a una plaza correspondiente al cuerpo de administrativos y no a una plaza adscrita al puesto de auxiliares adm.
Artículo 124. Efectos de las excedencias voluntarias por prestación de servicios en el sector público, por interés particular y por agrupación familiar
1. Quienes se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 121, 122 y 123 no tienen derecho a la reserva de la plaza, no devengan retribuciones ni les es computable el tiempo que permanezcan en alguna de esas situaciones a efectos de carrera horizontal, carrera vertical, promoción interna, reconocimiento de trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y con ocasión del reingreso al servicio activo se computará a efectos de trienios el periodo de prestación de servicios en organismos o entidades del sector público, con la excepción de los prestados en sociedades mercantiles o fundaciones.29 junio, 2018 a las 7:10 am #379703FREDParticipanteMuchas gracias!!!!
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