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2 octubre, 2018 a las 7:05 am #379716FREDParticipante
Buenos días,
¿Puede un funcionario de carrera de la AGE solicitar una excedencia por prestación de servicios en el sector público para trabajar de interino en una Comunidad Autónoma? En caso negativo, ¿podría optar por algún tipo de excedencia para ocupar el puesto de interino sin perder la plaza fija?
Gracias.4 octubre, 2018 a las 7:48 am #379717tutor-jccmParticipanteBuenos días,
El Artículo 121.1 de la Ley 4/2011, en el que se regula la Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público dice lo ss:
1. Puede declararse en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público al personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquier Administración pública, salvo que hubiese obtenido la oportuna compatibilidad, o que pase a prestar servicios como personal laboral en organismos o entidades del sector público.
El desempeño de puestos como personal funcionario interino, personal estatutario temporal o personal laboral temporal no impedirá al personal funcionario de carrera pasar a esta situación administrativa.Por lo tanto, sí se puede ser funcionario de carrera, solicitar la excedencia por incompatibilidad, y pasar a otro puesto de interino. Lo que no cabe es si en vez de funcionario de carrera eres funcionario interino que pretendes pasar a otro puesto de interino.
No obstante, también cabría, sí reúnes la antigüedad suficiente, la excedencia voluntaria por interés particular.
Saludos.
4 octubre, 2018 a las 8:47 am #379718FREDParticipanteGracias, aunque entiendo que esto puede ser así porque en Castilla La Mancha rige la Ley de Empleo Público 4/2011. Si fuera una Comunidad Autónoma que no tenga normativa propia en este aspecto, y tuviera que regirse por la legislación estatal, no sería posible, ¿verdad?
4 octubre, 2018 a las 8:56 am #379719FREDParticipanteYa que yo hablaba de funcionario de carrera de la AGE (Administración General del Estado), no de la JCCM….
4 octubre, 2018 a las 12:37 pm #379720tutor-jccmParticipanteExacto, ya que el art. 15.1 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, no permite ello, al indicar que:
“El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.”
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