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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #379645
    eduardo sainz forcada
    Participante

    Hola, en la pregunta 28 no entiendo por que la respuesta correcta no es la D.
    El enunciado es :
    28. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse:
    a) volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito
    al que se refiera el contrato
    b) en los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un
    seguro de indemnización por riesgos profesionales
    c) patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último
    ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de
    cuentas anuales
    d) todas las respuestas son correctas
    se da como respuesta correcta la c, que si lo es, pero las otras son correctas según el art 75.1.

    #379646
    tutor-jccm
    Participante

    Buenas tardes,

    Efectivamente, comparto tu apreciación, ya que todas son medios que pueden establecerse para acreditar la solvencia económica y financiera, medios (uno o varios) que elegirá el órgano de contratación, tal y como establece el art. 75:

    a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.

    b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.

    c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.

    Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.

    No obstante, ante cualquier pregunta trampa, ten cuidado con el inciso final que aparece en la descripción de los tres medios de acreditación anteriormente expuestos “por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.”

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