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10 octubre, 2017 a las 9:31 pm #379657eduardo sainz forcadaParticipante
¿Qué clase de relación se encuentra totalmente excluida del Estatuto de los Trabajadores?
a) La de los empleados públicos
b) Los trabajos realizados a título de amistad
c) Los trabajos familiares
d) Los cargos de consejeros, con independencia de las funciones que realicenda como respuesta la c, trabajos familiares, pero en estos casos pone la salvedad de que se demuestre que son asalariados. No entiendo por que no es correcta la b, pues en los trabajos realizados a titulo de amistad no hay ninguna salvedad en el enunciado.
11 octubre, 2017 a las 3:04 pm #379658tutor-jccmParticipanteBuenas tardes,
La citada pregunta hace referencia al art. 1.3 del TRET:
“Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
b) Las prestaciones personales obligatorias.
c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1.
A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.”Como consecuencia de ello, al estar preguntándose por las relaciones totalmente excluidas del ET comparto contigo que la respuesta más idónea sería la b) que hace referencia a los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. La respuesta c) sería también correcta, ya que, salvo que se demuestre la condición de asalariados, los trabajos familiares se excluyen del ámbito de aplicación del ET.
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