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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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    Entradas
  • #379653
    mbarriopedro
    Participante

    Buenos días,
    En el Test nº1 del tema 10 aparece la siguiente pregunta:

    Señalar la respuesta correcta respecto al permiso de paternidad:
    a) depende del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad o adopción
    b) deberá disfrutarse, en todo caso, desde la fecha del nacimiento, acogimiento o adopción
    c) 20 días naturales ininterrumpidos por discapacidad igual o superior al 33 %
    d) podrá ser disfrutado por aquellas familias monoparentales que se hubieran acogido a la ampliación del permiso por maternidad

    Se da como correcta la opción c) y nos remitís al Art. 104 de la Ley 4/2011. Sin embargo en dicho artículo no se menciona ni los 20 días naturales ni la discapacidad igual o superior al 33%. Cierto es que de ese artículo se desprende que el resto de las opciones son erróneas, pero ¿de dónde sacáis que la c) es la correcta?

    #379654
    tutor-jccm
    Participante

    Buenas noches,

    En materia de permiso por paternidad existe una situación peculiar.

    La redacción actual del art. 104 de la Ley 4/2011, la cual no ha sido expresamente modificada, indica que:

    “1. Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo o hija, el personal funcionario tiene derecho a un permiso de:
    a) Una duración equivalente al que se establezca, con carácter general, en la Administración General del Estado.
    b) Veinte días naturales ininterrumpidos, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento, o cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento.
    Esta duración se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
    El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más de las circunstancias señaladas.
    A efectos de la consideración de la familia numerosa, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
    c) Veinte días naturales ininterrumpidos cuando el hijo nacido, adoptado o menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento.”

    No obstante lo anterior, el permiso de paternidad se encuentra regulado en el artículo 49.1 c) del RDL 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se regula el Estatuto Básico del Empleado Público, estableciéndose que:

    “c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cuatro semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
    Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).
    …”

    A su vez, en cuanto a su regulación en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores la duración será equivalente a la del período de descanso que se disfrute, en los siguientes términos:

    “Cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, si se trata de trabajadores a los que resulta de aplicación el artículo 48 bis del ET. El disfrute de estos períodos es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
    El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más de las circunstancias señaladas. ”

    Por lo tanto, la duración difiere entre el TREBEP Y EL TRET, ya que el TREBEP habla de cuatro semanas ininterrumpidas (sin ampliación), durante el permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de uno o más hijos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 c) del EBEP para las personas integradas en el Régimen General a quienes sea de aplicación lo dispuesto en dicho Estatuto.

    A su vez, la duración “básica” del TREBEP difiere de la duración que aún establece la Ley 4/2011.

    De esta manera, al ser la duración del TREBEP básica, entendemos que la duración de la Ley 4/2011 se encuentra tácitamente desplazada, al establecerse con carácter básico por el TREBEP una duración mayor (4 semanas) a la establecida por la Ley autonómica.

    Saludos.

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