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29 junio, 2018 a las 7:11 am #379708FREDParticipante
Buenos días,
¿ Podría alguien poner un ejemplo práctico sobre los cuatro medios de ejecución forzosa?
Gracias.
1 julio, 2018 a las 9:50 pm #379709tutor-jccmParticipanteBuenas noches.
a) Apremio sobre el patrimonio.
Constituye el medio principal para ejecutar actos administrativos de contenido directamente económico. Hablamos siempre de una deuda líquida en favor de una AAPP. Asi, si en virtud de acto administrativo se hubiere de satisfacer cantidad líquida, se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva. De esta manera, es la propia AAPP, sin intervención de los tribunales de justicia, la encargada del cobro de las deudas pecuniarias, llegando, si procede, al embargo de cuentas corrientes o bienes del apremiado.
Un caso muy común son las deudas por sanciones administrativas que no son abonadas por el sancionado en período voluntario, tras lo cual en vía ejecutiva mediante el procedimiento de apremio se embarga el importe correspondiente a la deuda de la cuenta corriente del interesado.b) Ejecución subsidiaria.
Consiste en la ejecución de actos con cargo al administrado cuando sean actos no personalísimos y los mismos no hayan sido cumplidos por el interesado, previo apercibimiento de la AAPP.
Es uno de los medios de ejecución forzosa del acto administrativo que, por conllevar un acto del particular administrado en el que puede ser sustituido, la Administración lo realiza en lugar del obligado. Esta ejecución se llevará a cabo por la propia Administración o a través de las personas que aquélla determine, y siempre a costa del obligado. Un ej. sería un solar lleno de basura que el propietario no mantiene en condiciones higiénico-sanitarias, y tras instar su limpieza, el propietario no lo limpia. Como consecuencia de ello, la AAPP puede limpiarlo, ya directamente o a través de una empresa, repercutiendo los gastos en el propietario del solar.c) Multa coercitiva.
Cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, la multa coercitiva consiste en la imposición periódica de multas pecuniarias a un interesado hasta que éste proceda a cumplir lo ordenado, y ello en los siguientes supuestos:
a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado.
b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente.
c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.
Un ej. sería una empresa que arroja residuos en una zona de dominio público. Tras detectarse ello, se le imponen multas coercitivas por la que tendrá que pagar X € diarios mientras no limpie y retire todos los vertidos que ha hecho ilegalmente. Mientras dure la situación y la empresa no limpie tendrá que estar pagando esa multa.d) Compulsión sobre las personas.
Supone la aplicación directa de la fuerza sobre la o persona del obligado a soportar el cumplimiento a un acto administrativo y únicamente procede en relación con obligaciones personalísimas de no hacer o de soportar.
Ej. expulsión del territorio nacional de un extranjero en situación ilegal.2 julio, 2018 a las 5:49 am #379710FREDParticipantePerfecto, muchas gracias!!!!
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