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18 julio, 2017 a las 8:55 am #379561mbarriopedroParticipante
Buenos días,
El tiempo de disfrute de una excedencia voluntaria especial (mínimo 6 meses, máximo 3 años) y el de licencia por asuntos propios (ambas en la Ley 6/2012, de Medidas complementarias para la aplicación del plan de garantía…), ¿son tiempos computables a efectos de derechos de la Seguridad Social?
Saludos,18 julio, 2017 a las 10:25 pm #379562tutor-jccmParticipanteBuenas noches,
Entendemos que, por ejemplo, al igual que el art. 124 de la Ley 4/2011 indica que determinadas situaciones de excedencia voluntarias no devengan derechos de la Seguridad Social, en los supuestos que aludes (excedencia voluntaria especial y el de licencia por asuntos propios), los citados períodos no devengan derechos correspondientes a la Seg. Social.
19 julio, 2017 a las 9:02 am #379563mbarriopedroParticipanteSin embargo, en la Ley 6/2012, Art. 4.1, segundo párrafo dice: “Asimismo, el tiempo de permanencia en esta situación [excedencia voluntaria especial] se le computará como prestado en dicho puesto a efectos de promoción interna, grado personal y reconocimiento de trienios, así como a efectos del cumplimiento del periodo mínimo de servicios efectivos para solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.”
¿Significa esto que el tiempo de permanencia en excedencia voluntaria especial cuenta para todo (promoción, grado, trienios) excepto para derechos de seguridad social? Es decir, que durante ese tiempo ¿no se cotiza?Con respecto a la licencia por asuntos propios, el artículo 5 de la citada Ley no dice que el tiempo sea computable, pero tampoco que no lo sea ¿qué pasa con el tiempo de permanencia en esta situación?
20 julio, 2017 a las 4:27 pm #379564tutor-jccmParticipanteBuenas tardes,
Efectivamente, entendemos que tal y como indica el citado artículo “el tiempo de permanencia en esta situación [excedencia voluntaria especial] se le computará como prestado en dicho puesto a efectos de promoción interna, grado personal y reconocimiento de trienios, así como a efectos del cumplimiento del periodo mínimo de servicios efectivos para solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular”, y no a efectos de derechos de la seguridad social (no se cotiza). Solamente se computan dichas períodos para derechos relativos a promoción interna, grados, trienios…
En relación a la licencia por asuntos propios, como no se establece nada al efecto, en cuanto a la posibilidad de que dicho período se compute, dichos períodos no se computarán.
21 julio, 2017 a las 8:00 am #379565mbarriopedroParticipanteGracias
6 febrero, 2019 a las 9:52 am #379566majohugaParticipante[quote=”tutor-jccm” post=112787]Buenas tardes,
Efectivamente, entendemos que tal y como indica el citado artículo “el tiempo de permanencia en esta situación [excedencia voluntaria especial] se le computará como prestado en dicho puesto a efectos de promoción interna, grado personal y reconocimiento de trienios, así como a efectos del cumplimiento del periodo mínimo de servicios efectivos para solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular”, y no a efectos de derechos de la seguridad social (no se cotiza). Solamente se computan dichas períodos para derechos relativos a promoción interna, grados, trienios…
En relación a la licencia por asuntos propios, como no se establece nada al efecto, en cuanto a la posibilidad de que dicho período se compute, dichos períodos no se computarán.[/quote]
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Hola,Perdón si no debo relanzar este asunto ni preguntarlo.
En la Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias
para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha, se puede leer lo siguiente en su exposición de motivos:[i]El artículo 4 pretende fomentar que el personal funcionario de carrera y el personal estatutario fijo puedan solicitar
excedencia, con el consiguiente ahorro retributivo que ello supone y la contribución a una mayor conciliación de la
vida personal, familiar y laboral.
El artículo 5 permite que el personal funcionario y el personal estatutario puedan solicitar licencias no retribuidas
por asuntos propios, flexibilizando el régimen de su regulación [b]con igual consecuencia y finalidad que el artículo
precedente[/b].[/i]Posteriormente, el contenido de los artículos 4 y 5 es el siguiente:
[i]Artículo 4. Excedencia voluntaria especial.
1. El personal funcionario de carrera y el personal estatutario fijo podrán solicitar una excedencia voluntaria especial
con una duración mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tendrá derecho a la reserva del
puesto de trabajo durante todo el tiempo que permanezca en esa situación.
Asimismo, el tiempo de permanencia en esta situación se le computará como prestado en dicho puesto a efectos
de promoción interna, grado personal y reconocimiento de trienios, así como a efectos del cumplimiento del periodo
mínimo de servicios efectivos para solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
2. Durante la vigencia de esta excedencia no se pueden desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo
ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa, excepto aquéllos
que, de acuerdo con la normativa sobre incompatibilidades, sean compatibles.
3. La concesión de la excedencia está supeditada a las necesidades y al buen funcionamiento de los servicios públicos.
A tal efecto, es necesario que en el expediente se acredite, mediante informe de la persona responsable de la unidad
en que estuviera destinada la persona solicitante, que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.
4. Antes de finalizar el período de tres años de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso al servicio
activo, declarándose de oficio, de no hacerlo, la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
5. No se podrán sustituir a las personas a las que se les conceda la excedencia voluntaria prevista en esta disposición».Artículo 5. Licencia por asuntos propios.
1. El personal funcionario y el personal estatutario podrán solicitar licencias por asuntos propios.
Dichas licencias se concederán sin retribución alguna y su duración acumulada no podrá exceder de seis meses
durante un periodo de un año.
2. La licencia por asuntos propios se concederá desde el día en que se deja de trabajar hasta el día natural inmediatamente
anterior a aquél en que se produce la reincorporación efectiva al trabajo o se pase a una situación administrativa
distinta a la de activo.
3. La concesión de esta licencia está supeditada a las necesidades y al buen funcionamiento de los servicios públicos.
A tal efecto, es necesario que en el expediente se acredite, mediante informe de la persona responsable de la unidad
en que estuviera destinada la persona solicitante, que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.
4. No se podrá sustituir a las personas a las que se les conceda la licencia prevista en esta disposición.[/i]Según esto, ¿en la licencia por asuntos propios el tiempo de permanencia en esta situación se computa como prestado en dicho puesto a efectos
de promoción interna, grado personal y reconocimiento de trienios?.Muchas gracias y un saludo.
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