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error pregunta 19 test 8 contratos

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #379643
    eduardo sainz forcada
    Participante

    existe un error en la pregunta 19 que dice:
    19. ¿Cuándo tendrá lugar la revisión de precios de los contratos de las
    Administraciones Públicas?
    a) Cuando se hubiese ejecutado, al menos, el 20% del importe del contrato y
    hubiese transcurrido un año desde su adjudicación, excepto en los
    contratos de gestión de servicios públicos
    b) Cuando no hubiese transcurrido un año desde su adjudicación
    c) Cuando la improcedencia de la revisión se hubiese previsto
    expresamente en los pliegos
    d) Cuando el pago se concierte mediante sistema de arrendamiento
    financiero o de arrendamiento con opción a compra

    da como respuesta la letra a, pero no es correcto ya que el art 89 dice literalmente “5. Cuando proceda, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar, en los términos establecidos en este Capítulo, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y hubiesen transcurrido DOS años desde su formalización. En consecuencia el primer 20 por 100 ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la
    formalización quedarán excluidos de la revisión.” es el 20% o dos años.
    Supongo que esta pregunta no la han actualizado, ya que en la redacción inicial si que era un año, pero con la redacción nueva no puede ser ninguna pregunta.
    Por favor miren bien los test, en un tema tan dificil como contratos no puede haber errores y no puedo estar corrigiendo todos los test, si no llego a verificar la respuesta me quedo con que es un año y son dos.

    #379644
    tutor-jccm
    Participante

    Correcto, el art. 89.5 relativo a la revisión de precios de los contratos establece que:

    “Cuando proceda, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar, en los términos establecidos en este Capítulo, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización. En consecuencia el primer 20 por 100 ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.
    No obstante, en los contratos de gestión de servicios públicos, la revisión de precios podrá tener lugar transcurridos dos años desde la formalización del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20 por 100 de la prestación.”

    Por lo tanto, salvo en el contrato de gestión de servicios públicos, tiene que haberse ejecutado el 20% del importe del contrato, así como haber transcurrido dos años desde la formalización del contrato.

    Cualquier mínima duda que se te pueda plantear, no dudes en trasladarla, ya que como podrás observar, en poco tiempo queda solventada. Esto es una forma también de asimilar conocimientos.

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