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5 octubre, 2017 a las 10:32 am #379643eduardo sainz forcadaParticipante
existe un error en la pregunta 19 que dice:
19. ¿Cuándo tendrá lugar la revisión de precios de los contratos de las
Administraciones Públicas?
a) Cuando se hubiese ejecutado, al menos, el 20% del importe del contrato y
hubiese transcurrido un año desde su adjudicación, excepto en los
contratos de gestión de servicios públicos
b) Cuando no hubiese transcurrido un año desde su adjudicación
c) Cuando la improcedencia de la revisión se hubiese previsto
expresamente en los pliegos
d) Cuando el pago se concierte mediante sistema de arrendamiento
financiero o de arrendamiento con opción a comprada como respuesta la letra a, pero no es correcto ya que el art 89 dice literalmente “5. Cuando proceda, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar, en los términos establecidos en este Capítulo, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y hubiesen transcurrido DOS años desde su formalización. En consecuencia el primer 20 por 100 ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la
formalización quedarán excluidos de la revisión.” es el 20% o dos años.
Supongo que esta pregunta no la han actualizado, ya que en la redacción inicial si que era un año, pero con la redacción nueva no puede ser ninguna pregunta.
Por favor miren bien los test, en un tema tan dificil como contratos no puede haber errores y no puedo estar corrigiendo todos los test, si no llego a verificar la respuesta me quedo con que es un año y son dos.5 octubre, 2017 a las 3:43 pm #379644tutor-jccmParticipanteCorrecto, el art. 89.5 relativo a la revisión de precios de los contratos establece que:
“Cuando proceda, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar, en los términos establecidos en este Capítulo, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización. En consecuencia el primer 20 por 100 ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.
No obstante, en los contratos de gestión de servicios públicos, la revisión de precios podrá tener lugar transcurridos dos años desde la formalización del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20 por 100 de la prestación.”Por lo tanto, salvo en el contrato de gestión de servicios públicos, tiene que haberse ejecutado el 20% del importe del contrato, así como haber transcurrido dos años desde la formalización del contrato.
Cualquier mínima duda que se te pueda plantear, no dudes en trasladarla, ya que como podrás observar, en poco tiempo queda solventada. Esto es una forma también de asimilar conocimientos.
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