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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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    Entradas
  • #379713
    FRED
    Participante

    Buenos días,
    Tengo una duda sobre cuando se puede disfrutar el permiso de paternidad:

    – Según el II Plan Concilia en el art.2.6 dice: “…….de cuatro semanas ininterrumpidas…….La persona que ejerza este derecho podrá hacerlo desde la fecha de nacimiento, hasta la finalización del permiso de maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicho permiso”

    – Por su parte el BOE del 04/07/18 de La Ley de Presupuestos del Estado en su pág 66914 en el que modifica el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores , en su apartado c) expone: “Permiso de paternidad por el nacimiento: tendrá una duración de cinco semanas…..a disfrutar por el padre a partir de la fecha de nacimiento….El disfrute del permiso será ininterrumpido salvo la última semana, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes…

    Según esto, no me queda claro si el permiso de paternidad ha de disfrutarse a partir del nacimiento o se puede hacer en cualquier momento entre el nacimiento y la finalización del permiso de maternidad (o incluso inmediatamente después de acabado éste).

    Gracias.

    #379714
    tutor-jccm
    Participante

    Buenas noches,

    La nueva redacción del art. 48.7 del TRET, dice lo ss:

    “El trabajador que ejerza este derecho podrá iniciar su disfrute durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por las causas establecidas en los apartados 4 y 5 (PERMISO POR PARTE O ADOPCIÓN) o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
    El período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere el párrafo anterior. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del período de suspensión.”

    Por lo tanto, como bien comentas, ahora el permiso por paternidad podrá iniciarse:

    -desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo si lo hay, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento,

    -hasta que finalice la suspensión del por parto o adopción (16 semanas)

    -o incluso inmediatamente después de la finalización de la citada suspensión.

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