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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #379290
    FLORENCE7
    Participante

    Hola estoy mirando el tema del estatuto y no entiendo lo siguiente:
    No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Región en materia de su competencia, realizadas de acuerdo con el procedimiento legal.¿que significa?
    Tambien me surge duda en este articulo:
    [b]rtículo 46

    Uno. Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, la participación anual en los ingresos del Estado citada en el numero tres del artículo cuarenta y cuatro, y definida en la disposición transitoria quinta se negociará sobre las siguientes bases:[/b], mirando la disposicion transitoria quinta dice lo siguiente: [b]uinta.-

    Uno. Con la finalidad de transferir a la Región las funciones y atribuciones que les corresponden con arreglo al presente Estatuto, se creará, en el término máximo de un mes a partir de la constitución del Consejo de Gobierno, una Comisión Mixta paritaria integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma, que establecerán sus normas de funcionamiento.

    Dos. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales, de ámbito nacional, agrupadas por materias cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma.

    Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que las habrá de ratificar.

    Tres. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuestas al Gobierno, que las aprobará mediante Decreto, figurando aquéllos como anejos al mismo y serán publicados en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diario Oficial” de la Región, adquiriendo vigencia a partir de esta publicación.

    Cuatro. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Junta de Comunidades la certificación expedida por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.

    Cinco. Los funcionarios adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos a la Región pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque el Estado en igualdad de condiciones con los restantes miembros de su Cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción.

    Mientras la Junta de Comunidades no apruebe el régimen estatutario de sus funcionarios, serán de aplicación las disposiciones del Estado vigentes sobre la materia.[/b] tengo un pequeño lio con esto, no se porque se hace referencia a esta disposicion

    #379291
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, FLORENCE7:

    En tu primera duda, se refiere a que no se admitirá ninguna reclamación por parte de otras administraciones cuando la JCCM actúe conforme a las competencias que tiene atribuidas y que actúa conforme a los procedimientos legalmente establecidos.

    El artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, nos habla del traspaso de servicios que antes realizaba el Estado, y después del Estatuto va a asumir la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se hace referencia a la Disposición Transitoria Quinta, ya que en ella se establece el procedimiento para realizar el traspaso de medios económicos, materiales y personales que se deben hacer del Estado a la JCCM, para que ésta última pueda realizar las competencias asumidas en el Estatuto de autonomía.

    Espero haberte ayudado

    Un saludo

    #379292
    FLORENCE7
    Participante

    MUCHISIMAS GRACias BO. ACLARADO PERFECTAMENTE. GRACIAS DE NUEVO

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  • El foro ‘Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha – Administrativos (Promoción Interna)’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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