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DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #379567
    FRED
    Participante

    Buenos días,
    En referencia al tema del Presupuesto, alguien podría poner un ejemplo práctico de cada uno de los siguientes casos:

    1) Crédito extraordinario
    2)Suplemento de crédito
    3)Anticipo de tesorería
    4) Crédito ampliable
    5)Transferencia de crédito
    6) Generación de crédito
    7) Reposición de crédito
    8) Incorporación de crédito

    Gracias !!!!!

    #379568
    tutor-jccm
    Participante

    Buenas tardes,

    Te explico:

    -Créditos extraord. y suplementos de crédito:

    Estas figuras se utilizan cuando haya de realizarse, con cargo a los Presupuestos Generales, un gasto específico y determinado que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en ellos crédito (CREDITOS EXTRAORD.) o sea insuficiente y no ampliable el consignado (SUPLEMENTOS DE CREDITO), la Consejería de Hacienda y A.P., a iniciativa propia o de la Consejería interesada, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, elevará al acuerdo del Consejo de Gobierno la remisión de un proyecto de Ley para la concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo, en el que se especificará el recurso que haya de financiar el mayor gasto público (por tanto, ambas figuras requieren su aprobación mediante ley).

    -Anticipos de Tesorería:

    Esta figura se utiliza cuando el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y A.P., y dentro de los límites que anualmente establezca la Ley de Presupuestos, concede anticipos de Tesorería (es decir anticipos de créditos para poder gastar)vpara atender pagos por gastos inaplazables, en los siguientes casos:

    a) Durante la tramitación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito y siempre que hubiera sido dictaminado favorablemente por el Consejo Consultivo.
    b) Cuando se hubiera promulgado una Ley por la que se establezcan las obligaciones cuyo cumplimiento exija la concesión de un crédito extraordinario o suplementos de crédito.

    -Creditos ampliables:

    Se tratan de créditos que no obstante lo dispuesto en el artículo 47 de esta Ley (ESPECIALIDAD CUANTITATIVA DE LOS CRÉDITOS), tienen el carácter de ampliables, (es decir, podriamos gastar más créditos que los en principio autorizados) hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan (fase de reconocimiento de créditos), aquellos créditos que de modo taxativo y explicitado se relacionen en la Ley de Presupuestos.

    Su cuantía podrá ser incrementada en función de las mayores obligaciones reconocidas en el respectivo ejercicio o de las necesidades que, habiendo de atenderse durante el ejercicio, superen la dotación correspondiente, sin que sea preciso instruir expediente de modificación presupuestaria cuando afecten a gastos de personal.

    Igualmente podrán declararse ampliables por las respectivas Leyes de Presupuestos aquellos créditos vinculados a la recaudación de derechos afectados. Estos créditos serán ampliables hasta el límite de lo efectivamente recaudado.

    -Transferencia:

    En este caso pueden autorizarse transferencias entre los créditos de los estados de gastos de distinto nivel de vinculación con las siguientes limitaciones (es decir, es un trasvase de créditos de unas partidas a otras sujetos a los limites ss):

    a) No podrán minorarse los créditos ampliables con arreglo a lo establecido en esta Ley. b) No podrán minorarse los créditos extraordinarios concedidos en el ejercicio, ni los que hayan sido incrementados con suplementos. c) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados, ni podrán incrementarse créditos que hayan sido minorados mediante otras transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.

    No obstante, las limitaciones anteriores no serán de aplicación cuando se trate de transferencias que afecten a los siguientes créditos:
    a) Programa de imprevistos y funciones no clasificadas. b) Los originados por el reajuste derivado de reorganizaciones competenciales o administrativas. c) Aquellos que, en su caso, se indiquen en las Leyes de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    -Generaciones:

    Son créditos con los que en principio no se contaban y que surgen por ingresos que aparecen, y que, por tanto, permiten gastar (con las limitaciones establecidas en el DL 1/2002.

    -Reposiciones:

    Los ingresos obtenidos dentro del ejercicio por el reintegro de pagos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente o del ejercicio anterior, podrán dar lugar a la reposición de los mismos créditos en las condiciones que se determinen por la Consejería de Economía y Hacienda.

    Por tanto son también ingresos con los que en principio no se contaban, pero en este caso procedentes de reintegros de pagos previamente realizados, y que por dicho motivo permiten volver a disponer de dichos créditos para volver a gastar.

    -Incorporaciones:

    No obstante lo dispuesto en el artículo 49 del DL 1/2002 (ESPECIALIDAD TEMPORAL DE LOS CREDITOS), podrán incorporarse a los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente:

    a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito que hayan sido concedidos o autorizadas, respectivamente, en el último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido utilizarse durante el mismo.
    b) Los créditos para operaciones corrientes que amparen compromisos de gastos contraídos antes del último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido realizarse durante el mismo.
    c) Los créditos para operaciones de capital.
    d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados, los generados por las operaciones que señala el artículo 54 de esta Ley y los que tengan naturaleza finalista o condicionada.

    Por tanto, son créditos del ejercicio anterior que se trasvasan, con los límites anteriormente indicados, al ejercicio presente para poder gastar en éste.

    Espero que ahora lo tengas algo más claro.

    Saludos.

    #379569
    FRED
    Participante

    Muchas gracias por la respuesta, aunque realmente buscaba algún ejemplo práctico de cada tipo que se pudiera dar en la realidad de la Junta.

    Saludos.

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