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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #379559
    mbarriopedro
    Participante

    Buenos días,

    En un concurso general de méritos, ¿cuál es la valoración máxima que puede darse a determinados méritos específicos?
    Y en un concurso específico? ¿Cuál es la valoración máxima que pueden darse a estos méritos específicos?

    Saludos

    #379560
    tutor-jccm
    Participante

    Buenos días,

    En cuanto a los concursos generales, el art. 12.5 del Decreto 74/2002 habla de la posible valoración de méritos específicos:

    “Como méritos específicos adecuados a las características de cada puesto se podrán valorar la experiencia, formación y/o titulaciones académicas específicas, que no constituyan un requisito de los mismos. Estos méritos sólo serán objeto de valoración cuando en la convocatoria quede acreditada su necesidad y su adecuación a cada puesto o cuando los mismos se encuentren reseñados en la relación de puestos de trabajo. Su valoración máxima será del 22 por 100 del total. De este porcentaje, un 15 por 100 se podrán aplicar a la experiencia y un 7 por 100 a la formación y/o a las titulaciones académicas específicas de cada puesto. La valoración de la experiencia será incompatible con la valoración del área y, en su caso, subárea funcional. De valorarse la formación y/o titulaciones académicas, la puntuación que por estos conceptos se asigne se detraerá del porcentaje previsto en el apartado 3 para la formación general, no pudiéndose valorar el mismo curso como formación general y como mérito específico. ”

    Y respecto a los concursos específicos, el art. 13.3 dice:

    “3.- La valoración de los méritos específicos se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios: a) La experiencia en funciones iguales o similares a las que se relacionen como inherentes al puesto se valorarán desde un 5 hasta un 30 por 100 del total, debiendo individualizarse en la convocatoria los puntos que correspondan a cada una de las funciones. b) La formación específica recibida o impartida deberá tener relación directa con las funciones atribuidas al puesto de trabajo, debiéndose expresar en la convocatoria las actividades formativas que son objeto de valoración, así como la puntuación que por cada una de ellas se asigna, sin que en su conjunto puedan superar el 20 por 100 del total. El porcentaje anterior podrá elevarse hasta el 40 por 100 del total cuando la formación específica recibida se imparta como sistema habilitante especial para el desempeño de determinados puestos de trabajo. Para ello, la convocatoria, que deberá ser autorizada por la Consejería de Administraciones Públicas y publicada en el Diario Oficial de Castilla
    La Mancha, deberá especificar esta circunstancia, así como el baremo de admisión de candidatos, el cual se ajustará a los criterios establecidos en el artículo 11 de este Reglamento. c) La memoria, cuando así sea exigida en la convocatoria para todos o alguno de los puestos convocados, tendrá como misión contrastar la adecuación del perfil profesional y aptitudes del concursante, así como sus posibles iniciativas para el mejor desempeño de las funciones del puesto convocado. En este caso, también podrá exigirse la realización de una entrevista, la cual tendrá como objetivo la exposición y defensa de la memoria presentada. Por este concepto se podrá otorgar una puntuación de hasta el 10 por 100 del total. d) La posesión de titulaciones académicas que no constituyan requisito de los puestos se podrán valorar hasta el 10 por 100 del total. e) El conocimiento de los idiomas que tengan el carácter de oficial en la Unión Europea se podrán valorar hasta el 15 por 100 del total. f) La suma de los méritos específicos deberá ser del 45 por 100 del total del concurso ”

    Saludos.

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